III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82420

siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal o contemplada en el
presente convenio colectivo. Expresamente se prevé la posibilidad de celebración de
contratos de sustitución para completar la jornada reducida en los supuestos previstos
en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente, así como en los casos de
sustitución de empleados que temporalmente asistan a cursos formativos o que acudan
a prestar servicios temporalmente a otros centros de trabajo con reserva de puesto de
trabajo.
Artículo 12.

Contrato fijo discontinuo.

f.1 En este sentido los acuerdos de empresa o de grupo de empresas, establecerán
los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas
trabajadoras fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el régimen de llamamiento
respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto.
f.2 Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo
discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45,
47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los cuales 90 serán
continuados, todo ello en un periodo de doce meses. El resto del / de los periodo (s) de
ocupación hasta alcanzar el mínimo de ocupación garantizado se distribuirán en un
periodo de ocupación de 30 días continuados, salvo acuerdo con la RLPT..
f.3 Los periodos de ocupación incluyen los descansos legales y los contemplados,
de forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en el presente convenio colectivo.
f.4 Durante este periodo de la prestación laboral, la persona trabajadora contratada
como fija discontinua a tiempo parcial prestará servicios un mínimo de 5 horas de
promedio por cada día de trabajo efectivo.
La jornada así planificada tendrá un mínimo de 4 horas.
f.5 El llamamiento de los fijos discontinuos a tiempo parcial se realizará, en todo
caso, con diez días de antelación al momento del inicio de la prestación.

cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es

a) El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
b) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que
deberá en todo caso ser concretada en el momento del llamamiento.
Los descansos establecidos en el artículo 30.5 del presente convenio colectivo,
serán proporcionales en cómputo anual al periodo de actividad.
c) A nivel de Empresa y/o Grupo de Empresa se fijarán, de común acuerdo con la
representación legal de las personas trabajadoras el desarrollo de esta modalidad
contractual, atendiendo a las distintas actividades encuadradas en el artículo 1 de este
convenio colectivo.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su
antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el
tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones
que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a
criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
f) Dada la actividad sectorial se podrán realizar contratos a tiempo parcial fijos
discontinuos.