III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82421
f.6 En todo caso se respetarán las regulaciones de los acuerdos entre Empresas
y/o Grupos de Empresa y RLPT siempre y cuando sean más beneficiosas para la
persona trabajadora contratada a tiempo parcial de forma fija discontinua.
f.7 Siempre respetando el contenido de los distintos acuerdos de Empresa y/o
Grupo de Empresa, las empresas informarán a la RLPT con antelación al inicio de los
distintos periodos de actividad, de toda la información sobre la concreción de periodos de
actividad, contratación de fijos-discontinuos y llamamiento de los mismos.
Sección 4.ª
Artículo 13.
Promoción profesional, régimen de ascensos
Promoción profesional.
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores,
la persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su
promoción profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido
cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
2. Formación profesional continua:
Se estará a los distintos acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación de Grandes Almacenes.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
A través de la Comisión Paritaria Sectorial constituida, en el marco del sector de
Grandes Almacenes, las partes asumen todas las competencias relacionadas con la
formación del sector, y las que pudieran derivar de la aplicación de la normativa vigente
en cada momento, regulándose su funcionamiento a través del Reglamento aprobado y
registrado al efecto.
Régimen de ascensos.
1. Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las Empresas deberán tener
en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los
conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de
propiciar la promoción profesional interna.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82421
f.6 En todo caso se respetarán las regulaciones de los acuerdos entre Empresas
y/o Grupos de Empresa y RLPT siempre y cuando sean más beneficiosas para la
persona trabajadora contratada a tiempo parcial de forma fija discontinua.
f.7 Siempre respetando el contenido de los distintos acuerdos de Empresa y/o
Grupo de Empresa, las empresas informarán a la RLPT con antelación al inicio de los
distintos periodos de actividad, de toda la información sobre la concreción de periodos de
actividad, contratación de fijos-discontinuos y llamamiento de los mismos.
Sección 4.ª
Artículo 13.
Promoción profesional, régimen de ascensos
Promoción profesional.
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores,
la persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su
promoción profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido
cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
2. Formación profesional continua:
Se estará a los distintos acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación de Grandes Almacenes.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
A través de la Comisión Paritaria Sectorial constituida, en el marco del sector de
Grandes Almacenes, las partes asumen todas las competencias relacionadas con la
formación del sector, y las que pudieran derivar de la aplicación de la normativa vigente
en cada momento, regulándose su funcionamiento a través del Reglamento aprobado y
registrado al efecto.
Régimen de ascensos.
1. Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las Empresas deberán tener
en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los
conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de
propiciar la promoción profesional interna.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.