III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13738)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82380
El personal se integrará en cada uno de estos escalafones de especialidades con
arreglo a los siguientes criterios:
– Puestos desempeñados en campañas anteriores, así como el grado de
desempeño, no siendo requisito imprescindible.
– Especialidad que tiene reconocida, mediante titulación académica o profesional o
carné homologado en su caso.
– Capacidad y aptitud para desempeñar funciones de la especialidad.
– Cursos de formación o especialización realizados en la Empresa.
El orden de ingreso en el escalafón de la especialidad será por orden del escalafón
general, en el caso de existir, y se posicionará en el último lugar de especialidad para el
caso de existir este último.
A partir del día de la firma del presente Convenio se incorporará un criterio de mérito
y capacidad que podrá influir en el orden de llamamiento de los/as trabajadores/as
fijos/as discontinuos/as.
i. El criterio de mérito deberá ser objetivo y medible.
ii. Si se da una evaluación negativa en una campaña, podrá suponer la pérdida de
una posición en el orden de llamamiento.
b.
Ingresos.
1. Resolver la relación temporal comunicándolo a la Empresa cuando esta le
notifique su incorporación como fijo discontinuo; a estos efectos no será aplicable el
preaviso regulado en el artículo 27.
2. Mantener el contrato temporal hasta su finalización.
En cualquier de los dos casos anteriores, una vez finalizada la contratación temporal,
el trabajador/a fijo/a discontinuo/a mantendrá el orden de escalafón que tenía antes de
dicha contratación, y ésta no afectará a los derechos consolidados hasta ese momento.
El personal que no pueda incorporarse por encontrarse en situación de Incapacidad
Temporal (I.T.) o situación de nacimiento y cuidado de menor, conservará su número de
orden y derechos a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
Los llamamientos se producirán teniendo en cuenta, en primer lugar, el orden en el
escalafón de la especialidad si existiera en el Departamento al que corresponde el
puesto a cubrir y si no existiera dicho escalafón de especialidad, se ingresará por el
orden en el escalafón general.
Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as en período de inactividad tendrán
preferencia para cubrir cualquier necesidad de contratación temporal que existiera o
pudiera surgir, siempre que tengan experiencia en el puesto a cubrir y respetando el
orden del escalafón correspondiente. Esta contratación temporal en ningún caso
extinguirá la relación contractual fija discontinua, que se mantendrá sin cambio una vez
finalizada la temporal.
El periodo de contratación temporal no computará a los efectos de la adquisición de
la condición de fijo a tiempo completo prevista en el artículo 24 B) 3.
El periodo trabajado con contratos de sustitución y por causas productivas computará
para el cálculo de la indemnización que corresponda para los contratos fijos
discontinuos, según la normativa vigente en cada momento. De dicha indemnización se
detraerá el importe que, en su caso, se haya percibido por la finalización de los contratos
de duración determinada indicados.
Con objeto de respetar en la medida de lo posible la no distorsión tanto en el orden
de ingreso como en el de ceses de los distintos escalafones, el/la trabajador/a fijo/a
discontinuo/a contratado con carácter temporal en periodo de inactividad podrá optar,
cuando le corresponda su incorporación como fijo discontinuo conforme al escalafón,
por:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82380
El personal se integrará en cada uno de estos escalafones de especialidades con
arreglo a los siguientes criterios:
– Puestos desempeñados en campañas anteriores, así como el grado de
desempeño, no siendo requisito imprescindible.
– Especialidad que tiene reconocida, mediante titulación académica o profesional o
carné homologado en su caso.
– Capacidad y aptitud para desempeñar funciones de la especialidad.
– Cursos de formación o especialización realizados en la Empresa.
El orden de ingreso en el escalafón de la especialidad será por orden del escalafón
general, en el caso de existir, y se posicionará en el último lugar de especialidad para el
caso de existir este último.
A partir del día de la firma del presente Convenio se incorporará un criterio de mérito
y capacidad que podrá influir en el orden de llamamiento de los/as trabajadores/as
fijos/as discontinuos/as.
i. El criterio de mérito deberá ser objetivo y medible.
ii. Si se da una evaluación negativa en una campaña, podrá suponer la pérdida de
una posición en el orden de llamamiento.
b.
Ingresos.
1. Resolver la relación temporal comunicándolo a la Empresa cuando esta le
notifique su incorporación como fijo discontinuo; a estos efectos no será aplicable el
preaviso regulado en el artículo 27.
2. Mantener el contrato temporal hasta su finalización.
En cualquier de los dos casos anteriores, una vez finalizada la contratación temporal,
el trabajador/a fijo/a discontinuo/a mantendrá el orden de escalafón que tenía antes de
dicha contratación, y ésta no afectará a los derechos consolidados hasta ese momento.
El personal que no pueda incorporarse por encontrarse en situación de Incapacidad
Temporal (I.T.) o situación de nacimiento y cuidado de menor, conservará su número de
orden y derechos a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
Los llamamientos se producirán teniendo en cuenta, en primer lugar, el orden en el
escalafón de la especialidad si existiera en el Departamento al que corresponde el
puesto a cubrir y si no existiera dicho escalafón de especialidad, se ingresará por el
orden en el escalafón general.
Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as en período de inactividad tendrán
preferencia para cubrir cualquier necesidad de contratación temporal que existiera o
pudiera surgir, siempre que tengan experiencia en el puesto a cubrir y respetando el
orden del escalafón correspondiente. Esta contratación temporal en ningún caso
extinguirá la relación contractual fija discontinua, que se mantendrá sin cambio una vez
finalizada la temporal.
El periodo de contratación temporal no computará a los efectos de la adquisición de
la condición de fijo a tiempo completo prevista en el artículo 24 B) 3.
El periodo trabajado con contratos de sustitución y por causas productivas computará
para el cálculo de la indemnización que corresponda para los contratos fijos
discontinuos, según la normativa vigente en cada momento. De dicha indemnización se
detraerá el importe que, en su caso, se haya percibido por la finalización de los contratos
de duración determinada indicados.
Con objeto de respetar en la medida de lo posible la no distorsión tanto en el orden
de ingreso como en el de ceses de los distintos escalafones, el/la trabajador/a fijo/a
discontinuo/a contratado con carácter temporal en periodo de inactividad podrá optar,
cuando le corresponda su incorporación como fijo discontinuo conforme al escalafón,
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