III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13738)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82379
– Para puestos de carretillero: permiso de conducción y experiencia, con prevalencia
de formación.
– Para el resto de los puestos: FP1 o su equivalente, con prevalencia de quienes
tengan titulación de ciclo formativo de grado medio o su equivalente.
A)
Personal fijo.
La cobertura de plazas vacantes de personal de carácter indefinido a tiempo
completo se regirá por las siguientes reglas:
1. Los puestos de Nivel 9 o superior, personal de Grupo/Familia comercial y
personal de marketing, auditores, apoderados/as y secretarios/as de dirección serán de
libre designación por la Empresa.
2. Para cubrir cualquier otra vacante de puestos no contemplados en el párrafo
anterior se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 sobre cobertura de vacantes.
B)
Personal fijo-discontinuo.
1. El personal con la consideración de fijo-discontinuo, tendrá regulados sus
derechos y obligaciones, ingreso, cese y escalafones por lo dispuesto en el presente
Convenio; y, en su defecto, por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuos se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas
de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.
3. Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as que permanezcan en alta en la
Empresa en su condición de fijos discontinuos más de 333 días naturales, incluido el
correspondiente período de vacaciones, dentro del año natural (1 de enero a 31 de
diciembre), con independencia de la duración de la jornada de trabajo, pasarán
automáticamente a ser trabajadores/as fijos/as de carácter continuo.
a.
Escalafones:
Se establecen dos tipos de escalafones por centro:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Cocimiento.
Fermentación.
Bodega y filtro.
Cervecería.
Operario de envasado.
Almacenes.
Carretillas.
Mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Sala de máquinas/energía.
Administrativos.
Laboratorio/calidad.
Mecatrónico.
Instrumentista.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
a) Escalafón general: integrado y ordenado por antigüedad para la cobertura de
aquellos puestos que no exijan alguna de las especialidades que dan lugar a escalafón
propio en términos del apartado siguiente;
b) Escalafones de especialidades: se podrá establecer un escalafón propio para
cada una de las siguientes especialidades donde exista o se acuerde su creación:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82379
– Para puestos de carretillero: permiso de conducción y experiencia, con prevalencia
de formación.
– Para el resto de los puestos: FP1 o su equivalente, con prevalencia de quienes
tengan titulación de ciclo formativo de grado medio o su equivalente.
A)
Personal fijo.
La cobertura de plazas vacantes de personal de carácter indefinido a tiempo
completo se regirá por las siguientes reglas:
1. Los puestos de Nivel 9 o superior, personal de Grupo/Familia comercial y
personal de marketing, auditores, apoderados/as y secretarios/as de dirección serán de
libre designación por la Empresa.
2. Para cubrir cualquier otra vacante de puestos no contemplados en el párrafo
anterior se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 sobre cobertura de vacantes.
B)
Personal fijo-discontinuo.
1. El personal con la consideración de fijo-discontinuo, tendrá regulados sus
derechos y obligaciones, ingreso, cese y escalafones por lo dispuesto en el presente
Convenio; y, en su defecto, por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuos se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas
de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.
3. Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as que permanezcan en alta en la
Empresa en su condición de fijos discontinuos más de 333 días naturales, incluido el
correspondiente período de vacaciones, dentro del año natural (1 de enero a 31 de
diciembre), con independencia de la duración de la jornada de trabajo, pasarán
automáticamente a ser trabajadores/as fijos/as de carácter continuo.
a.
Escalafones:
Se establecen dos tipos de escalafones por centro:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Cocimiento.
Fermentación.
Bodega y filtro.
Cervecería.
Operario de envasado.
Almacenes.
Carretillas.
Mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Sala de máquinas/energía.
Administrativos.
Laboratorio/calidad.
Mecatrónico.
Instrumentista.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
a) Escalafón general: integrado y ordenado por antigüedad para la cobertura de
aquellos puestos que no exijan alguna de las especialidades que dan lugar a escalafón
propio en términos del apartado siguiente;
b) Escalafones de especialidades: se podrá establecer un escalafón propio para
cada una de las siguientes especialidades donde exista o se acuerde su creación: