III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13738)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82378

Por CSIF:
Francisco Rello Cucalón.
Por UGT:
Don Pedro García Hernández.
Don Pablo Martínez Pousa.
Don Angel Rodríguez Valero.
Don Rafael Gil Molina.
Don José Luis Martínez Rayos.
Don Víctor Manuel Sanz Bornel.
En adelante, todos los sujetos intervinientes serán nombrados como «las Partes» o
la «Comisión Negociadora».
EXPONEN
I. La RE inicia la reunión señalando que, con fecha 22 de marzo de 2023, tal y
como ya informó a la RS, se recibió por parte del Ministerio de Trabajo y Economía
Social (a través de la plataforma REGCON), comunicación de esa misma fecha (22 de
marzo), por la que se requería a las Partes, en un plazo de diez (10) días hábiles (el
«Requerimiento»), para realizar determinadas subsanaciones (o alegaciones) a la
modificación propuesta del texto del II Convenio Colectivo de Heineken España, a los
efectos de que se proceda a la inscripción, registro y publicación de dicha modificación.
II. Que, tras haber solicitado las Partes una prórroga para cumplir dicho
Requerimiento y existiendo unanimidad en la respuesta que debe ofrecerse al organismo
público en relación con el citado Requerimiento, las Partes
ACUERDAN
Que, dando cumplimiento al Requerimiento de la Autoridad Laboral, procede a
comunicarse el texto definitivo del II Convenio Colectivo de Heineken España acordado
en su momento por las Partes (15 de diciembre de 2022).
Primero.
Se modifica el artículo 14.8 del Convenio Colectivo de Heineken España, S.A., que
queda redactado del siguiente modo:
El personal fijo discontinuo disfrutará fuera del período de verano las vacaciones
devengadas. No obstante, cuando se prevea una contratación superior a seis meses
(independientemente de la modalidad de contratación empleada) disfrutará cinco días
laborables de vacaciones durante dicho período de verano, debiendo establecerse una
distribución homogénea y escalonada en su disfrute entre los/las trabajadores/as
afectados a lo largo de todo el periodo de verano. En casos excepcionales, y siempre
que la organización del trabajo lo permita podrán ser superiores a los cinco días.

Se modifica el artículo 24 (Ingresos) del Convenio Colectivo de Heineken España, S.A.,
que queda redactado del siguiente modo:
Para las nuevas contrataciones el personal deberá estar en posesión como mínimo de:
– Para puestos en los que exista titulación reglada: titulación de Ciclo formativo de
grado medio o equivalente.

cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.