III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13738)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82381
El personal fijo-discontinuo podrá participar en las pruebas que se realicen para
cubrir plazas vacantes en los términos regulados en el artículo 29 de este Convenio.
C)
Personal con contratos de naturaleza temporal.
La contratación y cese del personal con cualquier contrato de naturaleza temporal se
ajustará a lo dispuesto a la legislación vigente, así como a lo establecido en este
Convenio.
El contrato de sustitución se utilizará atendiendo al principio de causalidad.
Se podrá utilizar la contratación a través de Empresas de trabajo temporal sólo con
carácter subsidiario para cubrir necesidades coyunturales no permanentes, por el tiempo
mínimo imprescindible y fundamentalmente para puestos de oficio o de especialidad que
requieren de trabajadores/as con la titulación específica y siempre que no existan fijos/as
discontinuos/as con los requisitos necesarios y en situación de no actividad en la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, en prueba de conformidad, la Comisión Negociadora del II
Convenio Colectivo de Heineken España, S.A., con capacidad y legitimidad para ello,
firma la presente acta, emplazándose para su remisión a la Autoridad Laboral a los
efectos de continuar la inscripción, registro y publicación de la modificación pretendida
de los artículos 14.8 y 24 del II Convenio Colectivo de Heineken España, S.A.–Por la
representación empresarial.–Por la representación Social.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82381
El personal fijo-discontinuo podrá participar en las pruebas que se realicen para
cubrir plazas vacantes en los términos regulados en el artículo 29 de este Convenio.
C)
Personal con contratos de naturaleza temporal.
La contratación y cese del personal con cualquier contrato de naturaleza temporal se
ajustará a lo dispuesto a la legislación vigente, así como a lo establecido en este
Convenio.
El contrato de sustitución se utilizará atendiendo al principio de causalidad.
Se podrá utilizar la contratación a través de Empresas de trabajo temporal sólo con
carácter subsidiario para cubrir necesidades coyunturales no permanentes, por el tiempo
mínimo imprescindible y fundamentalmente para puestos de oficio o de especialidad que
requieren de trabajadores/as con la titulación específica y siempre que no existan fijos/as
discontinuos/as con los requisitos necesarios y en situación de no actividad en la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-13738
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, en prueba de conformidad, la Comisión Negociadora del II
Convenio Colectivo de Heineken España, S.A., con capacidad y legitimidad para ello,
firma la presente acta, emplazándose para su remisión a la Autoridad Laboral a los
efectos de continuar la inscripción, registro y publicación de la modificación pretendida
de los artículos 14.8 y 24 del II Convenio Colectivo de Heineken España, S.A.–Por la
representación empresarial.–Por la representación Social.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X