III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-13733)
Resolución de 29 de mayo de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se autoriza la eliminación de series documentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
N.º de Dictamen CSCDA, fecha de
reunión y Código de propuesta
115/2022 GTSC/10/2022-1.
Viernes 9 de junio de 2023
Título de la serie documental (años extremos)/
Órgano productor
Registro de entrada y salida de documentos (1889 – […]) //
Unidad de Información, registro y asuntos generales/
Dirección de Administración del Instituto Cervantes.
Sec. III. Pág. 82350
Tipo de selección
Forma de selección. Dictamen
Plazo de conservación
(años )
EP
Favorable a la eliminación parcial.
Conservación permanente:
– Cualquier documentación anterior a 1940.
– Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE).
– Asientos registrales del Registro General de Entrada y Salida de cada departamento y organismo
(cualquier presentación física).
Eliminación total a los 5 años:
– Asientos registrales de los Registros internos, para control administrativo interno de las diferentes
Unidades.
– Justificantes / recibos de presentación / salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria,
así como notificaciones a los interesados.
Eliminación total a los 2 años desde la entrada en vigor del Reglamento 203/2021:
– Documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia
de registros, así como copias en papel presentadas por el interesado, de los que se haya obtenido
una copia electrónica auténtica.
Eliminación total a los 6 meses:
– Las copias (electrónicas o en papel) de documentos dirigidos a otras Unidades que puedan
acumularse en las Unidades de registro como consecuencia de la práctica de la Ventanilla única.
– Documentos presentados por el interesado en soporte papel y/o en soporte electrónico que por
cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez
digitalizados.
– Las copias electrónicas (auténticas o no) acumuladas durante la tramitación en las diferentes
aplicaciones auxiliares (GEISER,
Portafirmas, etc.) una vez que los originales han sido despachados a las Unidades de tramitación.
– Las colecciones de copias (electrónicas o impresas /fotocopiadas en papel) formadas por las
Secretarías de las Unidades de tramitación.
Acceso: Parcialmente restringido.
Este dictamen deja sin efecto a los siguientes dictámenes anteriores de la CSCDA:
– 19/2013.
– 25/2013.
– 14/2011.
– 43/2006.
5
cve: BOE-A-2023-13733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
N.º de Dictamen CSCDA, fecha de
reunión y Código de propuesta
115/2022 GTSC/10/2022-1.
Viernes 9 de junio de 2023
Título de la serie documental (años extremos)/
Órgano productor
Registro de entrada y salida de documentos (1889 – […]) //
Unidad de Información, registro y asuntos generales/
Dirección de Administración del Instituto Cervantes.
Sec. III. Pág. 82350
Tipo de selección
Forma de selección. Dictamen
Plazo de conservación
(años )
EP
Favorable a la eliminación parcial.
Conservación permanente:
– Cualquier documentación anterior a 1940.
– Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE).
– Asientos registrales del Registro General de Entrada y Salida de cada departamento y organismo
(cualquier presentación física).
Eliminación total a los 5 años:
– Asientos registrales de los Registros internos, para control administrativo interno de las diferentes
Unidades.
– Justificantes / recibos de presentación / salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria,
así como notificaciones a los interesados.
Eliminación total a los 2 años desde la entrada en vigor del Reglamento 203/2021:
– Documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia
de registros, así como copias en papel presentadas por el interesado, de los que se haya obtenido
una copia electrónica auténtica.
Eliminación total a los 6 meses:
– Las copias (electrónicas o en papel) de documentos dirigidos a otras Unidades que puedan
acumularse en las Unidades de registro como consecuencia de la práctica de la Ventanilla única.
– Documentos presentados por el interesado en soporte papel y/o en soporte electrónico que por
cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez
digitalizados.
– Las copias electrónicas (auténticas o no) acumuladas durante la tramitación en las diferentes
aplicaciones auxiliares (GEISER,
Portafirmas, etc.) una vez que los originales han sido despachados a las Unidades de tramitación.
– Las colecciones de copias (electrónicas o impresas /fotocopiadas en papel) formadas por las
Secretarías de las Unidades de tramitación.
Acceso: Parcialmente restringido.
Este dictamen deja sin efecto a los siguientes dictámenes anteriores de la CSCDA:
– 19/2013.
– 25/2013.
– 14/2011.
– 43/2006.
5
cve: BOE-A-2023-13733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137