III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-13733)
Resolución de 29 de mayo de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se autoriza la eliminación de series documentales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82345
En virtud de dichos acuerdos, y en ejercicio de las competencias conferidas al
Director del Instituto Cervantes por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre, a propuesta de la Dirección de Administración, el Director resuelve:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes que
figuran en el anejo 1 y 2 de esta Resolución.
Segundo.
Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos
contenidos en los dictámenes mencionados en el apartado primero.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, quedando autorizadas por la
presente las destrucciones regulares, una vez cumplidos los plazos obligatorios de
conservación establecidos en lo anejos 1 y 2.
Cuarto.
Se seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de
acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Noveno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el
Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la referida publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.
cve: BOE-A-2023-13733
Verificable en https://www.boe.es
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82345
En virtud de dichos acuerdos, y en ejercicio de las competencias conferidas al
Director del Instituto Cervantes por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre, a propuesta de la Dirección de Administración, el Director resuelve:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes que
figuran en el anejo 1 y 2 de esta Resolución.
Segundo.
Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos
contenidos en los dictámenes mencionados en el apartado primero.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, quedando autorizadas por la
presente las destrucciones regulares, una vez cumplidos los plazos obligatorios de
conservación establecidos en lo anejos 1 y 2.
Cuarto.
Se seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de
acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Noveno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el
Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la referida publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.
cve: BOE-A-2023-13733
Verificable en https://www.boe.es
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.