III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13745)
Resolución de 1 de junio de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2023-2024 del Máster en Derecho Constitucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 82609
Difusión.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa.
Sexta.
Duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta la
finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de
diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Séptima.
Extinción del convenio.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no impartirse el máster al que se refieren las becas objeto del presente
convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava.
Comisión mixta.
Una Comisión mixta compuesta por una representación paritaria de cada una de las
partes designada al efecto por cada entidad dará seguimiento a las iniciativas
establecidas en el presente documento, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran presentarse.
Novena.
Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión mixta, encargada del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe, sumado a los
gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento haya realizado la
parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación prevista en la cláusula
segunda o tercera.
cve: BOE-A-2023-13745
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 82609
Difusión.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa.
Sexta.
Duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta la
finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de
diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Séptima.
Extinción del convenio.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no impartirse el máster al que se refieren las becas objeto del presente
convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava.
Comisión mixta.
Una Comisión mixta compuesta por una representación paritaria de cada una de las
partes designada al efecto por cada entidad dará seguimiento a las iniciativas
establecidas en el presente documento, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran presentarse.
Novena.
Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión mixta, encargada del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe, sumado a los
gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento haya realizado la
parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación prevista en la cláusula
segunda o tercera.
cve: BOE-A-2023-13745
Verificable en https://www.boe.es
Décima.