III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13745)
Resolución de 1 de junio de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2023-2024 del Máster en Derecho Constitucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82608
Cada estudiante abonará asimismo las tasas administrativas obligatorias
correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su
caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por
otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones
académicas, etc.).
Tercera.
Compromisos de las partes.
a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación
Carolina, asumirá los siguientes compromisos:
– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.
– El CEPC se compromete a que la línea de ayudas que cubren parcialmente el
coste de la matrícula del Máster, sea compatible con las demás ayudas otorgadas por
instituciones públicas o privadas, y por tanto compatibles con las becas de la Fundación
Carolina a las que se refiere este convenio, para que puedan optar a ellas las personas
beneficiarias de estas becas; por lo que, una vez concedida la beca de la Fundación
Carolina, y en plazo establecido en la convocatoria del CEPC, se podrá solicitar esta
ayuda complementaria.
– El Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional objeto del presente
convenio cuenta con el apoyo de la Fundación Carolina en el marco de las becas de la
cooperación española, por lo que Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se
compromete a incluir en su web, en el espacio habilitado para dicho máster, el logotipo
de la Fundación Carolina y un enlace de conexión a su página web.
b)
La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:
– Gestionar las becas referidas en la cláusula segunda.
– Abonar el importe de la matrícula que corresponda por cada uno de los/as
beneficiarios/as de las becas.
– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las
actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con
carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentroscoloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos
con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear
y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la
Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as).
Selección.
Tras el estudio de las candidaturas por parte de ambas instituciones, la selección de
las candidaturas a las que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité
evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas
en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina
designará a una persona especialista en el área relativa al programa objeto de convenio.
El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de las
candidaturas a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador,
confeccionará una lista definitiva de personas beneficiarias. La Fundación Carolina se
reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos por el Comité, como
parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las
ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de personas becadas esta
decisión será inapelable.
La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de
las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen
candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se
estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.
cve: BOE-A-2023-13745
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82608
Cada estudiante abonará asimismo las tasas administrativas obligatorias
correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su
caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por
otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones
académicas, etc.).
Tercera.
Compromisos de las partes.
a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación
Carolina, asumirá los siguientes compromisos:
– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.
– El CEPC se compromete a que la línea de ayudas que cubren parcialmente el
coste de la matrícula del Máster, sea compatible con las demás ayudas otorgadas por
instituciones públicas o privadas, y por tanto compatibles con las becas de la Fundación
Carolina a las que se refiere este convenio, para que puedan optar a ellas las personas
beneficiarias de estas becas; por lo que, una vez concedida la beca de la Fundación
Carolina, y en plazo establecido en la convocatoria del CEPC, se podrá solicitar esta
ayuda complementaria.
– El Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional objeto del presente
convenio cuenta con el apoyo de la Fundación Carolina en el marco de las becas de la
cooperación española, por lo que Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se
compromete a incluir en su web, en el espacio habilitado para dicho máster, el logotipo
de la Fundación Carolina y un enlace de conexión a su página web.
b)
La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:
– Gestionar las becas referidas en la cláusula segunda.
– Abonar el importe de la matrícula que corresponda por cada uno de los/as
beneficiarios/as de las becas.
– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las
actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con
carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentroscoloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos
con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear
y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la
Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as).
Selección.
Tras el estudio de las candidaturas por parte de ambas instituciones, la selección de
las candidaturas a las que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité
evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas
en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina
designará a una persona especialista en el área relativa al programa objeto de convenio.
El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de las
candidaturas a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador,
confeccionará una lista definitiva de personas beneficiarias. La Fundación Carolina se
reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos por el Comité, como
parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las
ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de personas becadas esta
decisión será inapelable.
La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de
las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen
candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se
estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.
cve: BOE-A-2023-13745
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.