III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13745)
Resolución de 1 de junio de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2023-2024 del Máster en Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 82610

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive
del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal
vigente:
a) Las partes tratarán los datos personales conforme a los fines y medios regulados
en este convenio, y no los comunicarán o cederán a terceros, ni siquiera para su
conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier
comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la
intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente
convenio.
b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto
en el RGPD.
c) Las partes mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter
personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después
de que finalice su objeto.
d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos
personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay
que informarles convenientemente.
e) Las partes mantendrán a disposición de la otra parte la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g) Las partes asistirán a la otra parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas ante la parte no responsable, ésta deberá
comunicarlo por correo electrónico a la parte responsable. La comunicación deberá
realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al
de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
h) Derecho de información.
Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información
relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los
datos, así como la obtención del debido consentimiento en los supuestos y con los
requerimientos legalmente previstos.
i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al
correspondiente análisis de riesgos realizado.
Las partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al
tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

cve: BOE-A-2023-13745
Verificable en https://www.boe.es

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la
elaboración de perfiles).