III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-13747)
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82644

hidrocarburos, y en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican
diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto y alcance de la orden.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las condiciones técnicas para la
prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL) en la planta de
regasificación de El Musel, de la que Enagás Transporte, SAU, es titular.
2. Los servicios logísticos de GNL representarán la actividad principal de la planta,
no destinándose la misma al acceso al sistema gasista español para suministro de la
demanda nacional.
3. Con la finalidad de cumplir con los requisitos medioambientales a los que se
encuentra sujeta la instalación, se asegurará una gestión eficiente del gas de boil-off
generado en el desarrollo de la actividad de la planta. Para ello resultará necesaria la
prestación limitada de una serie de servicios, de naturaleza secundaria, en régimen de
acceso regulado.
Segundo.

Prestación de servicios logísticos.

1. Los servicios logísticos de GNL que podrán ser ofertados por el titular, en
régimen de acceso no regulado, serán los fijados por la Resolución de la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
de 2 de febrero de 2023, por la que se establece un régimen económico singular y de
carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel, que comprenden:
– La carga de buques (en sus diferentes modalidades).
– La descarga de buques.
– La capacidad de almacenamiento.
Estos servicios se podrán ofertar de forma individual o agregada.
2. Se consideran excluidos de los servicios logísticos de GNL, la descarga de
buques, si fuese necesaria, y la capacidad de almacenamiento estrictamente necesaria
para la correcta prestación de los servicios recogidos en el apartado tercero.
Tercero.

Servicios prestados al sistema gasista español.

1. La planta de regasificación de El Musel ofertará, en régimen de acceso regulado,
los servicios recogidos por la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023, que
comprenden:

Asimismo, se ofertará a terceros aquella parte de la capacidad de descarga de
buques, si fuese necesaria, y de almacenamiento de GNL que sea requerida para la
adecuada gestión de los servicios anteriores.
2. La capacidad de regasificación, dada la configuración actual de la instalación, no
superará los 45 GWh/día (160.000 Nm3/h), ni los 10.969 GWh/año. No obstante lo
anterior, en ocasiones puntuales y previa autorización expresa del Gestor Técnico del
Sistema, la capacidad de regasificación máxima de la instalación, podrá aumentar hasta
los 64 GWh/día (230.000 Nm3/h). Las circunstancias que motiven dicho aumento
deberán ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la

cve: BOE-A-2023-13747
Verificable en https://www.boe.es

– Capacidad de regasificación estrictamente necesaria para la gestión eficiente del
gas de boil-off conforme a los requisitos medioambientales a los que se encuentra sujeta
la planta.
– Carga de cisternas.