III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-13747)
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82645

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en un plazo no superior a 7 días
desde que finalice la situación que lo justifica.
3. El titular de la planta aplicará las mejores prácticas de gestión de la instalación
para minimizar la cantidad de gas de boil-off generado en la misma y comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, todas aquellas actuaciones que puedan tener un efecto
significativo sobre dicha cantidad.
4. Previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la Dirección General de
Política Energética y Minas podrá adaptar, por resolución, la regasificación máxima de la
planta, conforme a la evolución de la generación de gas de boil-off en la instalación. Toda
modificación en la regasificación máxima de la planta será comunicada a su titular y al
Gestor Técnico del Sistema.
5. Ante una situación de operación excepcional o cuando se haya declarado alguno
de los niveles de crisis recogidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para
garantizar la seguridad de suministro de gas y por el que se deroga Reglamento (UE)
núm. 994/2010, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá aumentar, de
forma temporal y previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la regasificación
máxima autorizada para la planta de El Musel.
Cuarto. Puesta en servicio.
1. El titular podrá solicitar la extensión del acta de puesta en servicio al Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, en los términos
establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
2. Dicha acta surtirá efecto a partir del inicio de la prestación de los servicios
logísticos a los que se refiere el apartado segundo de esta orden, sin perjuicio de que,
anteriormente, y previa solicitud por parte del titular, se pueda extender un acta de
puesta en servicio para pruebas.
Quinto.

Supervisión.

1. Con anterioridad al 1 de marzo y al 1 de septiembre de cada año, el Gestor
Técnico del Sistema deberá presentar un informe, ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre
el volumen regasificado y su correlación con el boil-off generado por la planta a lo largo
del semestre natural anterior. En virtud de estos informes, y tal como refleja la
Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023, esa Comisión supervisará los
esfuerzos realizados por el operador para reducir la regasificación para la recuperación
del boil-off.
2. De producirse una desviación significativa entre los volúmenes regasificados y
los estrictamente necesarios para la gestión del gas de boil-off generado, se podría estar
ante una conducta tipificada como infracción grave o muy grave de acuerdo a los
artículos 110.a) y 109 a), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

1. El régimen económico de aplicación para la planta será el establecido por la
Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023.
2. Cualquier modificación del citado régimen económico, resultará en una
actualización de las condiciones de prestación de los servicios asociados a la planta de
regasificación de El Musel y concretada en una nueva resolución de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2023-13747
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Régimen económico.