III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-13747)
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82643

Con el objetivo de minimizar estas congestiones, y a la vez de asegurar que desde la
planta solamente se emite a red el gas necesario para la gestión eficiente del gas de
boil-off, se ha limitado la capacidad de regasificación máxima que solicitaba el titular de
la planta, desde 64 GWh/día (230.000 Nm3/h) hasta 45 GWh/día (160.000 Nm3/h). Esta
limitación se fundamenta en el excesivo factor de seguridad empleado en los cálculos del
promotor a la hora de estimar el gas de boil-off máximo que puede ser generado en la
instalación.
Teniendo en cuenta las alegaciones recibidas a la propuesta de orden ministerial
remitida a los interesados en el marco del trámite de audiencia y a la incertidumbre
asociada con la operativa de una terminal que no ha sido operada en el pasado, se
permite aumentar la capacidad máxima de emisión a red de la planta, en circunstancias
excepcionales, y previa autorización expresa del GTS, a 64 GWh/día (230.000 Nm3/h).
Aun siendo limitada, esta capacidad de regasificación supondrá un refuerzo de la
seguridad de suministro del sistema gasista nacional en su conjunto y de la zona
noroeste en particular. Ante una situación del sistema gasista que ponga en peligro el
abastecimiento de la demanda, podría, previa autorización debidamente justificada,
ponerse a disposición del sistema la totalidad de la capacidad física de la planta.
Como consecuencia, la puesta en funcionamiento de la planta de regasificación de El
Musel constituye la medida 72 del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), aprobado
en octubre de 2022, y que recoge una serie de medidas encaminadas a aportar más
seguridad frente a los precios de la energía a los hogares y al conjunto de la economía
española, así como a contribuir a incrementar la seguridad de suministro de la Unión
Europea.
En conclusión, la puesta en marcha de la planta de El Musel, resulta beneficiosa para
el sistema gasista, tanto desde una perspectiva económica, como operativa y por
extensión, para el conjunto de la sociedad.
Por todo lo expuesto, se concluye que nos encontramos ante la oportunidad de
aprovechamiento de una instalación que en la actualidad se encuentra hibernada. Para
ello resulta necesario que, con carácter previo a la obtención del acta de puesta en
servicio de la instalación, se establezcan las condiciones de dicho aprovechamiento, que
se concretará en la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado.
Esta orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente.
La tramitación de la orden, mediante el trámite de audiencia realizado ha dado la
oportunidad a los interesados en el procedimiento de participar en la elaboración de la
misma, así como de presentar alegaciones y cualquier tipo de información relevante. La
concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Como se ha señalado, el Gestor Técnico del Sistema emitió, con fecha 21 de febrero
de 2023, informe en el que se analizan las afecciones que la puesta en marcha de planta
de esta instalación ocasionará sobre el conjunto del sistema gasista y cuyas
consideraciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
La orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 3 de abril de 2023.
Esta orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
habilitaciones de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

cve: BOE-A-2023-13747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137