III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-13747)
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82641
Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y legislación concordante.
Como consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28
de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
«Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de
Asturias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio
ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
Finalmente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
de 28 de junio de 2022, se otorgó a Enagás, autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de
Gijón (Asturias).
III
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone, en su artículo 60.7, que
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá establecer, tras
la solicitud del titular de la planta de regasificación, un régimen económico singular y de
carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL).
Estos servicios deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal
no será el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.
Por su parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto 335/2018,
de 25 de mayo, condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El
Musel a la obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y
económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el
comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.
Conforme a lo anterior, con fecha 8 de abril de 2022, Enagás solicitó a la CNMC el
establecimiento del régimen económico singular de carácter temporal para la prestación
de servicios logísticos de gas natural licuado desde la planta de El Musel, que fue
aprobado por la citada comisión mediante resolución de 2 de febrero de 2023.
IV
Desde una perspectiva económica, se ha de tener en cuenta que la puesta en
servicio de la planta pondría fin a la retribución que esta percibe en la actualidad en
concepto de retribución transitoria por su estado de hibernación, que asciende
aproximadamente a 25,7 millones de euros al año. Paralelamente, los gastos del sistema
gasista aumentarían en concepto de retribución por las instalaciones de la planta que
prestan servicios con acceso regulado consideradas en esta orden, y que se estima
en 25,3 millones de euros al año. De este modo, la retribución a pagar por el sistema
gasista asociada a esta planta no se vería aumentada en relación con la situación previa,
cve: BOE-A-2023-13747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82641
Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y legislación concordante.
Como consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28
de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
«Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de
Asturias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio
ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
Finalmente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
de 28 de junio de 2022, se otorgó a Enagás, autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de
Gijón (Asturias).
III
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone, en su artículo 60.7, que
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá establecer, tras
la solicitud del titular de la planta de regasificación, un régimen económico singular y de
carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL).
Estos servicios deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal
no será el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.
Por su parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto 335/2018,
de 25 de mayo, condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El
Musel a la obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y
económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el
comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.
Conforme a lo anterior, con fecha 8 de abril de 2022, Enagás solicitó a la CNMC el
establecimiento del régimen económico singular de carácter temporal para la prestación
de servicios logísticos de gas natural licuado desde la planta de El Musel, que fue
aprobado por la citada comisión mediante resolución de 2 de febrero de 2023.
IV
Desde una perspectiva económica, se ha de tener en cuenta que la puesta en
servicio de la planta pondría fin a la retribución que esta percibe en la actualidad en
concepto de retribución transitoria por su estado de hibernación, que asciende
aproximadamente a 25,7 millones de euros al año. Paralelamente, los gastos del sistema
gasista aumentarían en concepto de retribución por las instalaciones de la planta que
prestan servicios con acceso regulado consideradas en esta orden, y que se estima
en 25,3 millones de euros al año. De este modo, la retribución a pagar por el sistema
gasista asociada a esta planta no se vería aumentada en relación con la situación previa,
cve: BOE-A-2023-13747
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Núm. 137