III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-13747)
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82640
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13747
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones
técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la
planta de regasificación del puerto de El Musel.
I
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de
diciembre de 2008, otorgó a la empresa Enagás, SA autorización administrativa previa
para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón
(Principado de Asturias). Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa
Enagás, SA la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente,
con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta
por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Asturias.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26
de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones
y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte SAU (en
adelante Enagás).
La Sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio
de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre
distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme,
mediante la Sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal
Supremo.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por
el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y
en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la
corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación
pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución
o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición la planta se encuentra
actualmente construida y en situación de hibernación.
Posteriormente, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican
diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición
adicional primera, restableció la tramitación de la planta.
Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado ante la
Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva
autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución
para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el
puerto de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-13747
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82640
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13747
Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones
técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la
planta de regasificación del puerto de El Musel.
I
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de
diciembre de 2008, otorgó a la empresa Enagás, SA autorización administrativa previa
para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón
(Principado de Asturias). Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa
Enagás, SA la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente,
con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta
por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Asturias.
Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26
de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones
y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte SAU (en
adelante Enagás).
La Sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio
de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre
distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme,
mediante la Sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal
Supremo.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por
el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y
en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la
corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación
pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución
o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición la planta se encuentra
actualmente construida y en situación de hibernación.
Posteriormente, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican
diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición
adicional primera, restableció la tramitación de la planta.
Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado ante la
Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva
autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución
para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el
puerto de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
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