III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

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administración y gestión de la Hacienda Pública, podrán ser tenidos en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios:
1.º Menor nivel de renta.
2.º Mejor rendimiento académico.
3.º Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos
selectivos de referencia.
4.º Situación acreditada de violencia de género.
5.º Situación acreditada de víctima de terrorismo.
6.º Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores,
en los términos que se indiquen en cada convocatoria.
7.º Circunstancias personales, familiares y sociales.
6. Para el resto de subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto
de Estudios Fiscales, serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios, en
especial, los méritos académicos, científicos y profesionales de los solicitantes, el
conocimiento de idiomas, la calidad científico técnica y la viabilidad del proyecto o
actividad subvencionada, el resultado de una entrevista personal y cualquier otro que
sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para una mejor valoración de
los solicitantes.
Artículo 8. Resolución, publicidad y recursos.
1. Finalizado el proceso de selección, las subvenciones, ayudas, becas o premios
convocadas se concederán mediante resolución administrativa la persona titular de la
Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
aprobación de gasto adecuado y suficiente para este fin. La resolución de concesión
podrá declararse desierta, total o parcialmente.
2. La resolución definitiva deberá contener los solicitantes a los que se concede la
subvención, ayuda, beca o premio y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de
suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto
desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria.
La resolución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En aplicación
del principio de minimización de datos, se difundirán exclusivamente los datos
necesarios para cumplir con las obligaciones de publicidad del artículo 8.1.c) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
3. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la
concesión de la subvención, ayuda, beca o premio en el plazo máximo de quince días
desde su publicación, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente. La
ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención, ayuda,
beca o premio concedida.
En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la
concesión de la subvención, ayuda, beca o premio, el titular de la Dirección General del
Instituto de Estudios Fiscales podrá acordar su concesión, siempre y cuando se haya
liberado crédito en la cuantía necesaria, al solicitante o solicitantes que se encuentren en
la relación ordenada de suplentes o mejor posicionados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención, ayuda, beca o premio en el plazo establecido en la
convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión o denegación de las
subvenciones, ayudas, becas o premios será el que fije, para cada caso, la
correspondiente convocatoria, que no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del
plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse publicado la

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