III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82372

resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, ayuda, beca o premio
de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa.
Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.

Cuantía, compatibilidad y pagos.

1. Las cuantías y la forma de pago de las subvenciones, ayudas, becas o premios
que conceda el Instituto de Estudios Fiscales vendrán determinadas en la respectiva
convocatoria, que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación
económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en pago único o fraccionado, de
forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada. En
función del gasto subvencionable la convocatoria especificará si procede o no la
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si admitiera el
pago por anticipado de la subvención, ayuda, beca o premio, si los beneficiarios deben
aportar garantía.
Los criterios de determinación de las cuantías asignadas a las ayudas o
subvenciones serán los de disponibilidad de crédito presupuestario anual y el de
distribución del presupuesto de manera proporcional a la mayor o menor prioridad que se
quiera dar a cada subvención, ayuda, beca o premio en cada ejercicio.
2. Las ayudas que conceda el Instituto de Estudios Fiscales serán incompatibles
con otro tipo de subvenciones, becas, ayudas, premios u otros ingresos o recursos
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
que financien la misma actividad subvencionada.
3. Una vez declarada la incompatibilidad a la que se refiere el apartado anterior, la
obtención concurrente de otro tipo de ayudas, subvenciones, becas o premios,
nacionales o extranjeros, públicos o de carácter privado, para la misma finalidad y al
mismo beneficiario, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, ayuda, beca o premio, podrán dar lugar a una
modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la cantidad
percibida.
Artículo 10.

Obligaciones de los beneficiarios y deber de justificación.

a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las
bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones, ayudas, becas o premios,
así como en la resolución de concesión.
b) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, ayudas, becas o
premios, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria.
c) Justificar ante el Instituto de Estudios Fiscales o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención,

cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el
Instituto de Estudios Fiscales quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento
de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en particular a: