III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82369
5. En el caso de presentación electrónica obligatoria de solicitudes, si algún
solicitante presenta su solicitud de forma presencial, el Instituto de Estudios Fiscales le
requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentándola de
forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección
General del Instituto de Estudios Fiscales podrá aprobar mediante resolución la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la cumplimentación y
presentación presencial.
7. El tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes de concesión
de ayudas se ajustará en todo momento a lo establecido en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. En cada convocatoria se incluirá
un anexo informativo que incluirá la identidad del responsable de los datos, la finalidad
del tratamiento, la legitimación de su tratamiento, las categorías de datos, el plazo de
conservación de los datos, los posibles destinatarios de la cesión de datos, los derechos
de los solicitantes y el medio por el que se dará cumplimiento al deber de informar al
interesado.
Procedimiento de instrucción, selección y resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales, que realizará las
comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación provisional de las
solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación para la
apertura del trámite de subsanación.
2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación, la Secretaría General del
organismo, como órgano instructor, remitirá la lista de las solicitudes admitidas que
cumplan los requisitos a la Comisión de Valoración para que ésta última proceda a su
valoración, conforme a los criterios correspondientes a cada subvención.
3. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona
titular de la Dirección General del IEF, estará integrada por un presidente y cuatro
vocales designados entre el personal del IEF del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará
como secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las
disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en
concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
4. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración
se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación ordenada de
beneficiarios, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el
titular de la beca adjudicada.
La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación y se concederá un
plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82369
5. En el caso de presentación electrónica obligatoria de solicitudes, si algún
solicitante presenta su solicitud de forma presencial, el Instituto de Estudios Fiscales le
requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentándola de
forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección
General del Instituto de Estudios Fiscales podrá aprobar mediante resolución la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la cumplimentación y
presentación presencial.
7. El tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes de concesión
de ayudas se ajustará en todo momento a lo establecido en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. En cada convocatoria se incluirá
un anexo informativo que incluirá la identidad del responsable de los datos, la finalidad
del tratamiento, la legitimación de su tratamiento, las categorías de datos, el plazo de
conservación de los datos, los posibles destinatarios de la cesión de datos, los derechos
de los solicitantes y el medio por el que se dará cumplimiento al deber de informar al
interesado.
Procedimiento de instrucción, selección y resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales, que realizará las
comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación provisional de las
solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación para la
apertura del trámite de subsanación.
2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación, la Secretaría General del
organismo, como órgano instructor, remitirá la lista de las solicitudes admitidas que
cumplan los requisitos a la Comisión de Valoración para que ésta última proceda a su
valoración, conforme a los criterios correspondientes a cada subvención.
3. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona
titular de la Dirección General del IEF, estará integrada por un presidente y cuatro
vocales designados entre el personal del IEF del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará
como secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las
disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en
concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
4. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración
se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación ordenada de
beneficiarios, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el
titular de la beca adjudicada.
La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación y se concederá un
plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.