III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82368

l) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión
de la subvención, ayuda, beca o premio a los suplentes o solicitantes mejor posicionados
en la relación prevista en la Base séptima de la presente Orden.
m) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su
accesibilidad para los interesados.
n) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención, ayuda, beca o premio.
o) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
p) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.
4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones, ayudas, becas o premios no requerirá de
nueva convocatoria, siempre y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión y dicha financiación provenga
de sobrantes de convocatorias anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de
generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan
uso de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o
convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá
cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda
entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha
determinación.
Durante el plazo previsto en la letra l) del apartado anterior, los créditos que,
eventualmente, se liberen por la renuncia de los beneficiarios no podrán financiar las
cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad
regulada en este apartado.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán formular su solicitud de participación en las diferentes
convocatorias en el modelo oficial de solicitud electrónica de subvención, ayuda, beca o
premio aprobado en la resolución de convocatoria de la persona que ostente el cargo de
Director General del Instituto de Estudios Fiscales para cada proceso. El plazo de
presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo superior.
2. El medio electrónico concreto habilitado para la presentación de las solicitudes
de participación en los procesos será el indicado en cada convocatoria.
3. La solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme a su contenido y a las
instrucciones que figurarán anexas al modelo.
4. La presentación electrónica de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado (REG), a través de la sede asociada
del IEF (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/IEF/), por vía telemática con certificado
electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o bien por los sistemas de identificación
y de firma admitidos para los interesados que se determine en cada convocatoria,
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo
que en la convocatoria se establezcan otros medios alternativos de presentación de
solicitudes.

cve: BOE-A-2023-13736
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Núm. 137