III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

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las que se formalizará el convenio previsto en el artículo 16 de dicha Ley, se podrá
efectuar el pago de la subvención, ayuda, beca o premio a los beneficiarios cuando así lo
disponga la convocatoria.
Artículo 4.

Convocatorias.

a) El número de las subvenciones, ayudas, becas o premios convocados y la
compatibilidad o incompatibilidad con otras convocadas.
b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las
mismas.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las
que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
g) La documentación que acredite los requisitos y méritos del solicitante.
h) Los criterios de valoración de las solicitudes.
i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
j) La cuantía total máxima de las subvenciones, ayudas, becas o premios dentro de
los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la
forma de pago de las mismas.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es

1. El Instituto de Estudios Fiscales hará públicas las convocatorias necesarias para
la concesión de subvenciones, ayudas, becas o premios, que se realizarán en régimen
de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones, ayudas, becas o premios a que
se refiere la presente Orden se concederán mediante resolución administrativa por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, previa
aprobación de gasto adecuado y suficiente.
Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la
presente Orden de bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el «Boletín Oficial del
Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se
imputarán las subvenciones, ayudas, becas o premios y, en su caso, señalarán las
prioridades para su concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones
vigente.
2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria
pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección General del
Instituto de Estudios Fiscales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se
hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y de la presente Orden, así como, en este último caso, del diario oficial en que esté
publicada.
3. En la convocatoria debe figurar: