III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
i)

Sec. III. Pág. 82365

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

En definitiva, el Instituto de Estudios Fiscales está especializado en la investigación
permanente al más alto nivel de aquellas materias o aspectos que conforman y/o
influyen en la actividad financiera del sector público, y persigue la difusión de las
investigaciones y estudios antes mencionados. Asimismo, pretende realizar un
perfeccionamiento permanente del personal investigador y una formación de aquellos
colectivos que, reuniendo suficientes garantías, manifiesten interés por la investigación y
el estudio de la actividad financiera del sector público, así como el apoyo a las
actividades anteriores mediante las publicaciones, el servicio de documentación y la
biblioteca.
De igual modo, el organismo desempeña un papel fundamental en la asistencia y
colaboración con los órganos de la Administración encargados de las pruebas de acceso
para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y
Función Pública con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
De este conjunto de actividades, en algunas de ellas se pretende convocar
subvenciones, ayudas, becas o premios, bajo el régimen previsto en de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se incorpora en esta Orden, la obligatoriedad de que los solicitantes de las ayudas o
subvenciones presenten sus solicitudes por medios electrónicos de acuerdo con lo
contenido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que beneficiarios que,
por razón de su capacidad técnica, dedicación profesional o formación, tienen acreditado
el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En este sentido, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece la obligación de que los Ministros establezcan las oportunas
bases reguladoras de las subvenciones que se vayan a conceder, aprobándose por
orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos
y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En la elaboración de esta Orden se han aplicado los principios de buena regulación,
como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de estos principios, la norma es necesaria y eficaz por la ampliación en una
misma norma de las actividades que el organismo desea apoyar desde la entrada en
vigor de la orden de bases reguladoras previa, Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el
Instituto de Estudios Fiscales. La proporcionalidad de la norma se justifica en que, las
necesidades a cubrir con la norma no contemplan una posible alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos, o que imponga obligaciones a las personas destinatarias
que no se ven afectadas de forma adicional a través del proyecto que se tramita. Así
mismo, el proyecto de Orden refuerza el principio de seguridad jurídica y es
perfectamente coherente con el ordenamiento jurídico de tal modo que tanto por el
contenido de la norma como por el rango de las normas jurídicas preexistente que viene
a ser sustituida por el presente proyecto, el instrumento de Orden ministerial es el
adecuado para su aprobación. El principio de transparencia queda asegurado por la
publicación de la Orden en el Portal de la Transparencia para su general conocimiento,
mientras que el principio de eficiencia se asegura por la no imposición de cargas
administrativas para los ciudadanos, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la
gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada
de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de Estudios

cve: BOE-A-2023-13736
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Núm. 137