III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82364
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13736
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios
Fiscales.
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias
relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y
social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario
y financiero de las entidades locales.
c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de
programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.
d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de
convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos
adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación
Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias
específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión
financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás
actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en
colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus
necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros,
institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y
otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios
e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y
perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al
organismo autónomo.
h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad
propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los
párrafos a) a e) anteriores.
cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, creó el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Posteriormente, en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó su
estatuto orgánico, reconociendo la importancia del organismo en la formación del
personal funcionario y no funcionario en materias específicas de la Hacienda Pública y
en la asistencia para la selección de personal funcionario de los Cuerpos propios de
Hacienda, impulsando su papel intelectual en el ámbito de los estudios e investigaciones
de política fiscal y derecho tributario, atribuyéndole funciones de evaluación de políticas
de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios así como la cooperación y
coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales en materia tributaria y
de gasto público.
En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, recoge las
siguientes funciones:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82364
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13736
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios
Fiscales.
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias
relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y
social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario
y financiero de las entidades locales.
c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de
programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.
d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de
convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos
adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación
Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias
específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión
financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás
actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en
colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus
necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros,
institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y
otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios
e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y
perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al
organismo autónomo.
h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad
propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los
párrafos a) a e) anteriores.
cve: BOE-A-2023-13736
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, creó el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Posteriormente, en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó su
estatuto orgánico, reconociendo la importancia del organismo en la formación del
personal funcionario y no funcionario en materias específicas de la Hacienda Pública y
en la asistencia para la selección de personal funcionario de los Cuerpos propios de
Hacienda, impulsando su papel intelectual en el ámbito de los estudios e investigaciones
de política fiscal y derecho tributario, atribuyéndole funciones de evaluación de políticas
de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios así como la cooperación y
coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales en materia tributaria y
de gasto público.
En concreto, el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, recoge las
siguientes funciones: