I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82087

y 1 abstención)– «su acuerdo para promover, a la mayor brevedad posible, y con los
informes previos que resulten necesarios, la redacción de una ley de la reserva de biosfera
de Menorca, en la cual se garantice la dotación de recursos económicos suficientes para
la ejecución de inversiones públicas e incentivos a la actividad privada, con el fin de
cumplir los objetivos de la declaración de Menorca Reserva de Biosfera». Al mismo
tiempo, el Parlamento expresó «su reconocimiento institucional a los más de 25 años de
tarea llevada a cabo por Menorca como reserva de biosfera; un reconocimiento que va
especialmente dirigido a la sociedad menorquina, que, con acierto y esfuerzo a lo largo de
muchas generaciones, ha sabido definir un modelo propio de desarrollo en el que el
equilibrio entre las actividades económicas, la cohesión social y la preservación de los
espacios naturales la han hecho merecedora de la declaración de reserva de biosfera». Y
el Consejo Insular de Menorca, en el pleno ordinario del mes de septiembre de 2019,
acordó por unanimidad de todos los grupos políticos ejercer la iniciativa legislativa de
elaboración y aprobación de la proposición de ley de la reserva de biosfera para
presentarla ante el Parlamento de las Illes Balears en el año 2020.
V
En el ejercicio de esta iniciativa se cumplen los principios de buena regulación a los que
hace referencia el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia,
simplificación y calidad. Así, está plenamente justificada por las razones apuntadas y por los
fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades. Con el objetivo de
garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su
conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de transparencia, en esta misma
exposición de motivos se establecen los fines de la ley y se explica de manera sintética su
estructura y contenido. Y para posibilitar la participación ciudadana en su elaboración, con
carácter previo a la redacción del anteproyecto de proposición de ley, y en cumplimiento de
la previsión contenida en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en diciembre del
año 2019 se abrió un trámite de consulta previa en el que se ofreció a la ciudadanía y a las
organizaciones más representativas la oportunidad de manifestar su parecer sobre los
problemas que se pretenden solucionar con esta ley, la necesidad y la oportunidad de su
aprobación, los objetivos y las finalidades de esta iniciativa y las posibles soluciones
alternativas, reguladoras y no reguladoras. Durante este trámite se presentaron 42
aportaciones, tanto de entidades como de particulares, en forma de propuestas,
valoraciones y comentarios. Todas fueron objeto de un detenido análisis, y la mayoría
influyeron, en mayor o menor grado, en la formulación del texto de la proposición de ley. En
aplicación del principio de eficiencia y simplificación, la iniciativa legislativa evita el
establecimiento de cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionaliza la gestión
de los recursos públicos. Finalmente, se satisface el principio de calidad, dado que se trata
de un texto legislativo riguroso, meditado, bien redactado y estructurado y coherente.
Esta ley no ha podido tener como referente útil ninguna disposición o instrumento de
regulación de ninguna otra reserva integrante de la Red Española de Reservas de
Biosfera, puesto que como se ha apuntado antes se caracterizan por su heterogeneidad.
Solo la reserva de biosfera de Urdaibai (País Vasco) se regula por una ley, aprobada en
el año 1989, que se centra en la zonificación, en el régimen de usos y en los aspectos
organizativos.
Nos encontramos, en definitiva, ante una ley particular para Menorca en cuanto que
reserva de biosfera, que se inspira en el espíritu de ambición, ilusión, compromiso y
determinación de los promotores de la declaración antes mencionado y en la fidelidad a
la confianza depositada en su momento por el Programa MaB, y por eso se considera

cve: BOE-A-2023-13670
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