I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82088

una ley ambiciosa, que debe constituir uno de los principales referentes normativos de la
isla en las próximas décadas.
VI
La ley consta de noventa y ocho artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los
artículos se estructuran en siete títulos; el título II se divide en tres capítulos y cuatro
secciones, y el título III, en doce capítulos.
El título I es el relativo a las disposiciones generales, como por ejemplo objeto,
finalidades, objetivos, ámbito, principios inspiradores o vinculatoriedad. La ley tiene por
finalidad consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de ordenación, gestión y
desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico,
histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, actualizar y renovar el compromiso
social y el consenso político hacia la reserva y perseguir el bienestar de la ciudadanía.
Para hacer efectivos estos fines, la ley persigue unos objetivos claros y ambiciosos,
recogidos en su artículo 3. En su artículo 4 se establece el ámbito de la ley y la
zonificación. Si bien el ámbito de la reserva de biosfera comprende todo el territorio
insular y el área marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas,
el ámbito de esta ley alcanza un espacio más reducido, puesto que en cuanto al área
marina tiene que limitarse a las aguas costeras, para respetar las competencias del
Estado. Estas aguas costeras se extienden hasta una milla náutica mar adentro desde
las líneas de base rectas, según el artículo 16 bis.1 del texto refundido de la Ley de
aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; se incluyen en el
sistema de explotación de Menorca en el marco de la demarcación hidrográfica de las
Illes Balears, a los efectos de una mejor gestión y protección de las aguas, tal como
recoge la cartografía del Plan Hidrológico de las Illes Balears, y representan una
superficie marina superior a la de las aguas interiores, que llegan hasta las líneas de
base rectas. El fundamento de la extensión de esta ley a las referidas aguas se
encuentra en la competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la
gestión de la demarcación hidrográfica de Menorca, de acuerdo con el artículo 30.8 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En el artículo 5 se determina una lista exhaustiva de principios que, con una vocación
claramente omnicomprensiva de la realidad menorquina, deben ser respetados tanto en
la aplicación de la presente ley como en la aprobación y la aplicación del resto de
normas, disposiciones, instrumentos, planes y programas que afecten al ámbito de la
reserva de biosfera. Se ha considerado conveniente establecer la obligación de que el
Plan de Acción de la reserva sea revisado cada cinco años, dando por sentado que el
plan revisado deberá contener unos objetivos que permitan continuar avanzando en la
sostenibilidad de acuerdo con los indicadores de evolución de los valores ambientales.
En cuanto a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, la ley remite a la regulación
contenida en sus estatutos.
VII
El título II tiene por finalidad fortalecer la capacidad de intervención y de decisión del
Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de
Menorca, y señala las funciones que podría asumir y que se podría comprometer a
activar a corto y medio plazo de acuerdo con los mecanismos estatutarios previstos. Así,
deben transferirse y/o delegarse al Consejo Insular de Menorca funciones ejecutivas y de
gestión sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos y sobre
recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de
aguas, materias que se mencionan expresamente en el artículo 71.1 y 2 del EAIB.
También tienen que transferirse y/o delegarse funciones ejecutivas y de gestión sobre
materias como por ejemplo actividades recreativas en aguas interiores, vertidos tierra-

cve: BOE-A-2023-13670
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