I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82089
mar en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín, y
educación para la sostenibilidad, que si bien no se mencionan de manera expresa en el
referido artículo 71 del EAIB, pueden entenderse implícitas en la cláusula general
prevista en su penúltimo párrafo: «Y, en general, cualesquiera otras que, dentro del
ámbito territorial propio, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las
transferencias o delegaciones que se establezcan con esta finalidad.»
A través de este cambio ambicioso podrá enfocarse mejor la gobernanza para el
cumplimiento de los postulados de la reserva de biosfera, y al mismo tiempo saldrán
beneficiados los ciudadanos de Menorca, puesto que si se aproxima la gestión, se
mejorarán la transparencia y el acceso a la información pública y se visualizará más la
responsabilidad política. Como muestra de rigor, la ley no se limita a señalar las materias
genéricas susceptibles de ser transferidas/delegadas, sino que en sus respectivos
artículos desgrana y detalla pormenorizadamente la relación de funciones específicas
que son susceptibles de ser transferidas/delegadas atendiendo a la mejor solución en
términos de eficacia y de eficiencia. También se concretan (capítulo III) nuevas funciones
sobre ordenación del litoral, materia que es de competencia propia de los consejos
insulares según el artículo 70.13 del EAIB, para dotar de más coherencia la gestión, y se
introduce el trámite de consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de otorgamiento de las
autorizaciones y concesiones de su ocupación. No se trata de modificar los
procedimientos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cosa que no
podría hacer esta ley, sino de introducir el trámite de consulta del Consejo Insular con
carácter previo a la emisión de los informes que, según esta Ley 22/1988, corresponde
emitir a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Todas estas nuevas funciones deben ajustarse a la cláusula de cierre prevista en el
artículo 69 del EAIB, y debe tenerse en cuenta que el artículo 99.1 de la Ley 4/2022,
de 28 de junio, de consejos insulares, permite, como excepción, que la atribución de
competencias a los consejos insulares no se haga simultáneamente a los cuatro
consejos.
En cualquier caso, tal como se especifica en la disposición transitoria primera, la
efectividad de la transferencia de las funciones ejecutiva y de gestión sobre las materias
referidas en los artículos 11 a 21 de esta ley no es inmediata, sino que es un mandato
abierto que queda condicionado, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria
sexta del Estatuto de Autonomía, al acuerdo de la Comisión Técnica Interinsular, que
tomará la forma de propuesta al Parlamento de las Illes Balears, que, si corresponde,
aprobará la transferencia mediante una ley. El mecanismo especial de financiación de
Menorca recogido en el título VI de la presente ley no prevé en ningún caso el coste de
la transferencia/delegación. Este tendrá que determinarse en el momento en que esta se
efectúe.
VIII
Las previsiones contenidas en el título III tienen por finalidad integrar los principios de
la reserva de biosfera en la mayoría de políticas sectoriales y disponer de un marco
específico que permita llevar a cabo una gestión insular y diferenciada de la
sostenibilidad. Debe advertirse en primer lugar que en esta pretensión también ocupa
una posición central el Plan Territorial Insular revisado, al que se efectúan varias
referencias expresas; existe, por lo tanto, una complementariedad entre el PTI y esta ley.
En segundo lugar, en cuanto a la regulación de los residuos, la ley solo incluye un
artículo referido a medidas de prevención, reutilización y disminución de los residuos,
ante el alcance bastante completo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y
suelos contaminados de las Illes Balears, y de la concreción del Plan Director Sectorial
de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca. Y no se ha considerado
necesario establecer ninguna previsión específica referida a patrimonio histórico o pesca,
por la suficiencia de la normativa respectiva aplicable. En relación con la pesca, solo se
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82089
mar en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín, y
educación para la sostenibilidad, que si bien no se mencionan de manera expresa en el
referido artículo 71 del EAIB, pueden entenderse implícitas en la cláusula general
prevista en su penúltimo párrafo: «Y, en general, cualesquiera otras que, dentro del
ámbito territorial propio, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las
transferencias o delegaciones que se establezcan con esta finalidad.»
A través de este cambio ambicioso podrá enfocarse mejor la gobernanza para el
cumplimiento de los postulados de la reserva de biosfera, y al mismo tiempo saldrán
beneficiados los ciudadanos de Menorca, puesto que si se aproxima la gestión, se
mejorarán la transparencia y el acceso a la información pública y se visualizará más la
responsabilidad política. Como muestra de rigor, la ley no se limita a señalar las materias
genéricas susceptibles de ser transferidas/delegadas, sino que en sus respectivos
artículos desgrana y detalla pormenorizadamente la relación de funciones específicas
que son susceptibles de ser transferidas/delegadas atendiendo a la mejor solución en
términos de eficacia y de eficiencia. También se concretan (capítulo III) nuevas funciones
sobre ordenación del litoral, materia que es de competencia propia de los consejos
insulares según el artículo 70.13 del EAIB, para dotar de más coherencia la gestión, y se
introduce el trámite de consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de otorgamiento de las
autorizaciones y concesiones de su ocupación. No se trata de modificar los
procedimientos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cosa que no
podría hacer esta ley, sino de introducir el trámite de consulta del Consejo Insular con
carácter previo a la emisión de los informes que, según esta Ley 22/1988, corresponde
emitir a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Todas estas nuevas funciones deben ajustarse a la cláusula de cierre prevista en el
artículo 69 del EAIB, y debe tenerse en cuenta que el artículo 99.1 de la Ley 4/2022,
de 28 de junio, de consejos insulares, permite, como excepción, que la atribución de
competencias a los consejos insulares no se haga simultáneamente a los cuatro
consejos.
En cualquier caso, tal como se especifica en la disposición transitoria primera, la
efectividad de la transferencia de las funciones ejecutiva y de gestión sobre las materias
referidas en los artículos 11 a 21 de esta ley no es inmediata, sino que es un mandato
abierto que queda condicionado, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria
sexta del Estatuto de Autonomía, al acuerdo de la Comisión Técnica Interinsular, que
tomará la forma de propuesta al Parlamento de las Illes Balears, que, si corresponde,
aprobará la transferencia mediante una ley. El mecanismo especial de financiación de
Menorca recogido en el título VI de la presente ley no prevé en ningún caso el coste de
la transferencia/delegación. Este tendrá que determinarse en el momento en que esta se
efectúe.
VIII
Las previsiones contenidas en el título III tienen por finalidad integrar los principios de
la reserva de biosfera en la mayoría de políticas sectoriales y disponer de un marco
específico que permita llevar a cabo una gestión insular y diferenciada de la
sostenibilidad. Debe advertirse en primer lugar que en esta pretensión también ocupa
una posición central el Plan Territorial Insular revisado, al que se efectúan varias
referencias expresas; existe, por lo tanto, una complementariedad entre el PTI y esta ley.
En segundo lugar, en cuanto a la regulación de los residuos, la ley solo incluye un
artículo referido a medidas de prevención, reutilización y disminución de los residuos,
ante el alcance bastante completo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y
suelos contaminados de las Illes Balears, y de la concreción del Plan Director Sectorial
de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca. Y no se ha considerado
necesario establecer ninguna previsión específica referida a patrimonio histórico o pesca,
por la suficiencia de la normativa respectiva aplicable. En relación con la pesca, solo se
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137