I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82090

prevé, en la disposición adicional tercera, la priorización de la incorporación del sistema
de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, regulada
en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero, en las embarcaciones pesqueras con puerto
base en la comunidad autónoma de las Illes Balears que ejerzan su actividad en el
ámbito marino de la reserva de biosfera de Menorca.
El capítulo I de este título se reserva a la protección del paisaje, la biodiversidad y el
patrimonio. Ya que constituyen los puntales de la vertiente conservacionista de la reserva
de biosfera, no se pueden llevar a cabo proyectos, actividades y actuaciones, sean de
iniciativa pública o privada, que puedan malograr el patrimonio natural, cultural, histórico
y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, en el marco de lo que establecen el Convenio
europeo del paisaje, las Directrices de paisaje de Menorca establecidas en el Plan
Territorial Insular y, en su caso, la estrategia de paisaje de Menorca que elabore el
Consejo Insular de Menorca.
Por su parte, la actividad turística constituye uno de los puntales del desarrollo
económico de la isla. Como conservación y desarrollo tienen que coexistir de forma
armoniosa, el modelo turístico propio de Menorca es el que apuesta por un turismo
sostenible, responsable y de calidad, generador de riqueza y de bienestar, y por una
planificación y ordenación de la actividad turística que velen por la preservación de los
valores de la isla, por la no superación de su capacidad de carga y por la perdurabilidad
del valor que tiene como destino turístico. Con el objetivo de consolidar y asegurar este
modelo turístico, en el capítulo II se prevén dos medidas: un mandato dirigido al Plan
Territorial Sectorial para la ordenación del litoral de Menorca recogido en esta misma ley
para que establezca regulaciones en la creación de nuevos puntos de amarre y de
anclaje temporal de embarcaciones fuera de las zonas portuarias, y la habilitación del
Consejo Insular de Menorca para que, si lo considera oportuno, limite la afluencia de
vehículos de motor en la isla de Menorca. Esta última posibilidad toma como referente el
modelo diseñado para Formentera por la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la
sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, y tendría por
finalidad evitar o reducir, principalmente en el periodo de verano, los riesgos derivados
de la afluencia turística excesiva y de la saturación de los espacios públicos que esta
supone. Quedarían exceptuados de esta limitación determinados vehículos, como los de
titularidad de personas con residencia en Menorca o de no residentes pero que sean
propietarias de una vivienda en la isla.
A los efectos de la compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre,
relativa a los servicios en el mercado interior, estas limitaciones y regulaciones, que
serán proporcionadas y no discriminatorias, se consideran justificadas por la
concurrencia de razones imperiosas de interés general referidas a la protección del
medio ambiente y del entorno urbano y la salud pública, como por ejemplo garantizar
que no se intensifique la presión sobre el territorio, no se supere la capacidad de carga
de las playas y calas, no se congestionen la red viaria y los aparcamientos, no se altere
la calidad de vida de los residentes, no quede comprometida la capacidad de los
sistemas de tratamiento de las aguas residuales, no se sobrepase la capacidad de
recogida y tratamiento de los residuos, no se sobreexploten los recursos hídricos, no se
pierdan el valor y la buena imagen de la isla como destino turístico, no se sature la oferta
de vivienda a precios razonables para la población residente, no se malogre la posidonia,
haya más convivencia de usos del mar y se logre un buen estado.
La Estrategia Menorca 2030 constituye la hoja de ruta para descarbonizar el sistema
energético de Menorca y contribuir a la mitigación del cambio climático y a la mejora de la
calidad del aire. Mediante esta ley (capítulo III), y en un sentido parecido al que hace el
Reglamento de la Unión Europea sobre la Ley europea del clima respecto al objetivo de
neutralidad climática para 2050 previsto en el Pacto Verde Europeo, se convierten en
vinculantes sus objetivos respecto al horizonte 2030: cobertura por medio de fuentes
renovables de un 85 % de la demanda de energía eléctrica; reducción del 50 % del
consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre; reducción del 30 % del consumo
de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores de servicios, residencial e

cve: BOE-A-2023-13670
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Núm. 137