I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82091
industrial; y reducción del 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario. Todo ello
sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el mismo consejo o que le
vengan impuestos desde instancias nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta la trascendencia que tienen en Menorca las aguas superficiales y
subterráneas, se ha considerado necesario reservar el capítulo IV a tratar la consecución
del buen estado y el uso eficiente de los recursos hídricos y al saneamiento de las aguas
residuales, cuestiones interrelacionadas. Pero las previsiones son limitadas, en cuanto
que complementan las numerosas medidas establecidas en el Plan Hidrológico de las
Illes Balears, así como las recogidas en el Plan Territorial Insular. Ante los problemas
detectados de contaminación y sobreexplotación de los acuíferos, se remarcan los
objetivos que deben perseguir los poderes públicos, como lograr, en el plazo más breve
posible, y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial
y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea, entre muchos
otros. Se establecen medidas de ahorro y uso eficiente del agua en los alojamientos
turísticos y las explotaciones agrarias, como grandes consumidores de recursos que son,
y de reutilización de agua de lluvia en las nuevas edificaciones situadas en suelo rústico
y las destinadas a vivienda unifamiliar. En el capítulo del saneamiento, se prevé un
mecanismo para que el Consejo Insular de Menorca haga el seguimiento del
funcionamiento de las depuradoras privadas, puesto que, a pesar de que tratan al año
menos metros cúbicos que las depuradoras públicas, la cifra es suficientemente
importante como para considerar relevante llevar a cabo un control público sobre la
calidad del efluente depurado y sobre el medio receptor. Y se establece otro mandato a
los ayuntamientos para que implanten redes de saneamiento separativas y sistemas de
drenaje urbano sostenible, para que solo las aguas residuales vayan a las estaciones
depuradoras y las aguas pluviales vayan al medio receptor y se garantice así su calidad.
El capítulo V refuerza la consecución de los objetivos de la Agenda Urbana de
Menorca. Como los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española no tienen
carácter normativo, en esta ley se reflejan como disposición normativa vinculante para la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para el Consejo Insular
de Menorca y especialmente para los ayuntamientos de Menorca, al amparo de las
competencias exclusivas de la comunidad sobre ordenación del territorio, urbanismo,
vivienda y protección del medio ambiente (artículo 30.3 y 46 del EAIB).
El capítulo VI centra su atención en el plan director sectorial para la ordenación del
litoral de Menorca que tendrá que elaborar y aprobar el Consejo Insular de Menorca en
el plazo más breve posible, y que tendrá como finalidades incrementar la protección de
su integridad y racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo
atendiendo a las interacciones entre tierra y mar, entre otras. Este plan tendrá la
naturaleza jurídica de plan director sectorial de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial, y se extenderá desde el límite interior de la zona de influencia
prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras.
La capacidad de intervención por medio de este instrumento se fundamenta en las
competencias que la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de
Menorca tienen sobre ordenación del territorio y del litoral y viene avalada por la
STC 149/1991, de 4 de julio [FD 4 A).d)], que declaró inconstitucional y nulo el
artículo 34 de la Ley de costas. Este artículo atribuía a la Administración del Estado la
potestad de aprobar normas generales y específicas para tramos determinados de costa
que contendrían directrices sobre una serie de materias, como el establecimiento de
prioridades para atender demandas de utilización, localización de infraestructuras e
instalaciones, otorgamiento de concesiones y autorizaciones y régimen de utilización de
las playas y seguridad en las zonas de baño. Su inconstitucionalidad se fundamentó en
el hecho de que la competencia para aprobar estas normas e instrumentos es
autonómica. Todo ello sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado en materia
de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.
Finalmente, los capítulos VIII a XII del título III se dedican a la salvaguarda del
patrimonio cultural inmaterial de Menorca, a la educación e investigación para su
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82091
industrial; y reducción del 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario. Todo ello
sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el mismo consejo o que le
vengan impuestos desde instancias nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta la trascendencia que tienen en Menorca las aguas superficiales y
subterráneas, se ha considerado necesario reservar el capítulo IV a tratar la consecución
del buen estado y el uso eficiente de los recursos hídricos y al saneamiento de las aguas
residuales, cuestiones interrelacionadas. Pero las previsiones son limitadas, en cuanto
que complementan las numerosas medidas establecidas en el Plan Hidrológico de las
Illes Balears, así como las recogidas en el Plan Territorial Insular. Ante los problemas
detectados de contaminación y sobreexplotación de los acuíferos, se remarcan los
objetivos que deben perseguir los poderes públicos, como lograr, en el plazo más breve
posible, y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial
y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea, entre muchos
otros. Se establecen medidas de ahorro y uso eficiente del agua en los alojamientos
turísticos y las explotaciones agrarias, como grandes consumidores de recursos que son,
y de reutilización de agua de lluvia en las nuevas edificaciones situadas en suelo rústico
y las destinadas a vivienda unifamiliar. En el capítulo del saneamiento, se prevé un
mecanismo para que el Consejo Insular de Menorca haga el seguimiento del
funcionamiento de las depuradoras privadas, puesto que, a pesar de que tratan al año
menos metros cúbicos que las depuradoras públicas, la cifra es suficientemente
importante como para considerar relevante llevar a cabo un control público sobre la
calidad del efluente depurado y sobre el medio receptor. Y se establece otro mandato a
los ayuntamientos para que implanten redes de saneamiento separativas y sistemas de
drenaje urbano sostenible, para que solo las aguas residuales vayan a las estaciones
depuradoras y las aguas pluviales vayan al medio receptor y se garantice así su calidad.
El capítulo V refuerza la consecución de los objetivos de la Agenda Urbana de
Menorca. Como los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española no tienen
carácter normativo, en esta ley se reflejan como disposición normativa vinculante para la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para el Consejo Insular
de Menorca y especialmente para los ayuntamientos de Menorca, al amparo de las
competencias exclusivas de la comunidad sobre ordenación del territorio, urbanismo,
vivienda y protección del medio ambiente (artículo 30.3 y 46 del EAIB).
El capítulo VI centra su atención en el plan director sectorial para la ordenación del
litoral de Menorca que tendrá que elaborar y aprobar el Consejo Insular de Menorca en
el plazo más breve posible, y que tendrá como finalidades incrementar la protección de
su integridad y racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo
atendiendo a las interacciones entre tierra y mar, entre otras. Este plan tendrá la
naturaleza jurídica de plan director sectorial de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial, y se extenderá desde el límite interior de la zona de influencia
prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras.
La capacidad de intervención por medio de este instrumento se fundamenta en las
competencias que la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de
Menorca tienen sobre ordenación del territorio y del litoral y viene avalada por la
STC 149/1991, de 4 de julio [FD 4 A).d)], que declaró inconstitucional y nulo el
artículo 34 de la Ley de costas. Este artículo atribuía a la Administración del Estado la
potestad de aprobar normas generales y específicas para tramos determinados de costa
que contendrían directrices sobre una serie de materias, como el establecimiento de
prioridades para atender demandas de utilización, localización de infraestructuras e
instalaciones, otorgamiento de concesiones y autorizaciones y régimen de utilización de
las playas y seguridad en las zonas de baño. Su inconstitucionalidad se fundamentó en
el hecho de que la competencia para aprobar estas normas e instrumentos es
autonómica. Todo ello sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado en materia
de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.
Finalmente, los capítulos VIII a XII del título III se dedican a la salvaguarda del
patrimonio cultural inmaterial de Menorca, a la educación e investigación para su
cve: BOE-A-2023-13670
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Núm. 137