I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82129
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y debidamente identificado puede acceder libremente en
cualquier momento y sin aviso previo a cualesquiera tipos de terrenos, tanto cerrados
como abiertos, recintos, inmuebles, establecimientos, instalaciones, vehículos,
embarcaciones o dependencias de titularidad pública o privada; y puede permanecer en
ellos, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del
domicilio. Asimismo, puede practicar las actuaciones de investigación, examen o prueba
que se consideren necesarias, y en particular puede requerir y acceder a la
documentación administrativa o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el
ejercicio de la función inspectora, así como coger o extraer muestras de sustancias o
materiales, hacer mediciones, obtener fotografías, grabar imágenes y levantar croquis o
planos. Los hechos constatados y formalizados en las actas de inspección y denuncia
tienen la presunción de certeza a los efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
3. Se pueden habilitar, mediante una formación específica, celadores, guardas,
vigilantes o personal colaborador como auxiliares acreditados, que no tendrán la
condición de agente de la autoridad, y su competencia se limitará exclusivamente al
ámbito de las funciones específicas para las cuales les habiliten.
4. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la
colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados,
para el cumplimiento de sus funciones, del personal a que hace referencia el apartado
anterior, así como de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por
quién sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso,
tampoco tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Todo este personal está
obligado a guardar secreto respecto a los datos y las informaciones de los que tengan
conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
5. El personal inspector tiene el resto de atribuciones y potestades que prevea la
legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable por razón de la materia.
Artículo 87.
Protección de las personas que pongan en alerta la administración.
Cualquier persona, sea o no empleada del sector público, puede poner en alerta el
Consejo Insular de Menorca de la realización de actuaciones constitutivas de infracción
comprendidas en esta ley. El Consejo Insular establecerá las vías adecuadas para recibir
las denuncias y garantizar, si procede, la confidencialidad de la identidad de la persona
que da la alerta y que se impida el acceso al personal no autorizado.
Si el Consejo, con las diligencias preliminares pertinentes, considera que no existen
pruebas suficientes de la infracción alertada, archivará el expediente.
Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de
esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un
procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que
ser motivada. En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha
iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que
establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia
no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Artículo 89. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas
como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy
graves.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82129
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y debidamente identificado puede acceder libremente en
cualquier momento y sin aviso previo a cualesquiera tipos de terrenos, tanto cerrados
como abiertos, recintos, inmuebles, establecimientos, instalaciones, vehículos,
embarcaciones o dependencias de titularidad pública o privada; y puede permanecer en
ellos, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del
domicilio. Asimismo, puede practicar las actuaciones de investigación, examen o prueba
que se consideren necesarias, y en particular puede requerir y acceder a la
documentación administrativa o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el
ejercicio de la función inspectora, así como coger o extraer muestras de sustancias o
materiales, hacer mediciones, obtener fotografías, grabar imágenes y levantar croquis o
planos. Los hechos constatados y formalizados en las actas de inspección y denuncia
tienen la presunción de certeza a los efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
3. Se pueden habilitar, mediante una formación específica, celadores, guardas,
vigilantes o personal colaborador como auxiliares acreditados, que no tendrán la
condición de agente de la autoridad, y su competencia se limitará exclusivamente al
ámbito de las funciones específicas para las cuales les habiliten.
4. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la
colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados,
para el cumplimiento de sus funciones, del personal a que hace referencia el apartado
anterior, así como de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por
quién sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso,
tampoco tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Todo este personal está
obligado a guardar secreto respecto a los datos y las informaciones de los que tengan
conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
5. El personal inspector tiene el resto de atribuciones y potestades que prevea la
legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable por razón de la materia.
Artículo 87.
Protección de las personas que pongan en alerta la administración.
Cualquier persona, sea o no empleada del sector público, puede poner en alerta el
Consejo Insular de Menorca de la realización de actuaciones constitutivas de infracción
comprendidas en esta ley. El Consejo Insular establecerá las vías adecuadas para recibir
las denuncias y garantizar, si procede, la confidencialidad de la identidad de la persona
que da la alerta y que se impida el acceso al personal no autorizado.
Si el Consejo, con las diligencias preliminares pertinentes, considera que no existen
pruebas suficientes de la infracción alertada, archivará el expediente.
Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de
esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un
procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que
ser motivada. En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha
iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que
establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia
no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Artículo 89. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas
como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy
graves.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia.