I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82128

Artículo 83. Propuesta de los proyectos ejecutables a cargo del fondo para favorecer el
turismo sostenible.
El Consejo Insular de Menorca, oída la Junta de Alcaldes, puede presentar ante la
Comisión de Impulso del Turismo Sostenible los proyectos y las actuaciones que se
podrán ejecutar en relación con la finalidad y los objetivos de esta ley, con cargo a los
fondos para favorecer el turismo sostenible.
Artículo 84. La investigación sobre Menorca Reserva de Biosfera en los planes de
ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears.
1. Los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears que se
vayan aprobando a partir de la entrada en vigor de esta ley preverán, en sus diversas
líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con
Menorca Reserva de Biosfera, con el fin de dar respuesta a sus retos, consolidar la base
científica y la generación de conocimiento y la innovación, fomentar el crecimiento
inteligente del sector productivo y potenciar el interés social por los objetivos del
desarrollo sostenible.
2. Los planes respectivos destinarán anualmente un porcentaje de su presupuesto
a medidas concretas de fomento de la investigación, la tecnología y la innovación
relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, dada la plena justificación de la
focalización de la producción de conocimiento hacia las necesidades, los retos y las
singularidades socio-ambientales de la reserva. Algunos de los programas y las medidas
previstos se ejecutarán a través de la suscripción de los correspondientes convenios de
colaboración con el IME y el OBSAM.
3. Asimismo, las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears dedicarán
una parte de las aportaciones anuales que destinan a impulsar actividades de I+D+I al
fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación relacionadas con
Menorca Reserva de Biosfera, ya sea a través de ayudas o subvenciones individuales o
a grupos de investigación, ya sea a través de la firma de convenios de colaboración con
el IME, con el OBSAM, con la estación de investigación Jaume Ferrer o con otras
instituciones.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 85. Acción pública.
Es pública la acción para exigir ante las administraciones públicas competentes la
observancia de lo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen. La
acción pública en vía jurisdiccional se ejercerá de acuerdo con lo que prevén la
legislación sectorial, la legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la
legislación procesal estatal.

1. Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el control del
cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores concurrentes
sobre el ámbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las llevará a cabo personal
funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de
inspección del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Menorca o de los
ayuntamientos, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, los agentes
de medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, la Guardia Civil, la Policía Nacional
o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus competencias.
2. El personal funcionario que realice estas tareas de inspección, vigilancia y
control tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevé la

cve: BOE-A-2023-13670
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Artículo 86. Función inspectora.