I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 90.

Sec. I. Pág. 82130

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
a) Vulnerar la limitación temporal de acceso y tráfico de personas, de la práctica de
determinadas actividades o de la afluencia de vehículos de motor en espacios
determinados que haya acordado el Consejo Insular de Menorca según lo que prevé el
artículo 24 de esta ley.
b) Colocar, ya sea para reconstruir paredes o para cerrar portillos, elementos que
no siguen los sistemas y los materiales tradicionales de la isla o que banalizan el paisaje,
como por ejemplo somieres, tablones, puertas viejas de edificios o cañerías.
Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a las personas titulares de los
terrenos en los que se encuentra la pared, y también a los agricultores o ganaderos
encargados de la explotación de la finca, que la ley prohíbe la presencia de aquellos
elementos. Sólo en el supuesto de que no se retiren en el plazo de tres meses se
formulará la denuncia pertinente.
c) Vulnerar la prohibición de riego en horas de máxima insolación que establece el
artículo 37 de esta ley, lo cual se considera una acción contraria al régimen de protección
de las reservas hidrológicas, tipificada como infracción leve o menos grave en los
artículos 315 y 316, respectivamente, del Reglamento del dominio público hidráulico.
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Incumplir la prohibición de practicar la actividad cinegética en los espacios
relacionados en el artículo 25.2 de esta ley.
b) Incumplir los deberes que establece esta ley en relación a la incorporación de
instalaciones de energía renovable a las edificaciones.
c) Negarse, los gestores de las depuradoras privadas existentes en Menorca, a
remitir anualmente al Consejo Insular de Menorca el informe al que se refiere el
artículo 39 de esta ley, así como el hecho de omitir alguno de los datos preceptivos en el
informe que se presente.
d) Obstaculizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del
personal que prevé el artículo 86 de esta ley.
Artículo 92.

Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se impondrá alguna de
las sanciones siguientes:
a)
b)

Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.
Infracciones graves: multa de 3.001 a 30.000 euros.

a) La importancia del daño causado o del riesgo introducido para las personas, los
bienes o el medio ambiente.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
e) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
f) El incumplimiento de las advertencias previas o los requerimientos de las
autoridades competentes.
g) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.

cve: BOE-A-2023-13670
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2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las
circunstancias siguientes: