I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82124
actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica. Para
ello, se tienen en cuenta, entre otros, los servicios siguientes:
a) La conservación, la restauración y la mejora del patrimonio natural, la
biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, según las medidas específicamente
adoptadas para este fin.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación
del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha
contra la desertificación.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
Artículo 68. Camí de Cavalls.
1. El Camí de Cavalls, como realidad histórica y cultural recuperada, es el vial o
paso público, libre y gratuito, del que es titular el Consejo Insular de Menorca y cuyos
establecimiento, determinación, protección, utilización y policía se fijaron por medio de la
Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
2. Sin perjuicio de las funciones y potestades públicas establecidas en la
Ley 13/2000 y de las medidas contenidas en el Plan Especial del Camí de Cavalls y en
los planes de los espacios protegidos, la actuación administrativa sobre el Camí de
Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y
conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y
protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno
influenciado por su uso.
La marca Menorca Reserva de Biosfera.
1. La marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrados por el Consejo
Insular de Menorca, son un distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad
promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios
locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos,
entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental,
cultural, social y económico en el marco del objetivo fundamental de apostar por el
desarrollo sostenible y de impulsar y coordinar la promoción de los valores inherentes a
Menorca Reserva de Biosfera.
2. Pueden hacer uso de la marca y del logotipo los productores, los
establecimientos, las entidades legalmente constituidas y las personas físicas que lleven
a cabo su actividad principal en el ámbito de la reserva de biosfera y que tengan
aprobada por el Consejo Insular de Menorca la resolución de autorización de uso de la
marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
3. La regulación de la autorización de uso de la marca y de los requisitos para la
concesión, el mantenimiento y la extinción de esta se contienen en el Reglamento de uso
de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera aprobado por el Consejo Insular
de Menorca. En las fichas correspondientes se establecen las características y los
requisitos que deben tener los recursos, productos, bienes y servicios susceptibles de
emplear esta marca, que siempre deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental.
4. La protección de la marca y su logotipo se rige por lo que dispone la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones
aplicables, que se recogen en el título VII de esta ley.
Artículo 70.
Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM.
1. Se reconoce la trayectoria relevante del Instituto Menorquín de Estudios (IME) en
la promoción, la recuperación y la difusión de la cultura de Menorca, en el impulso a la
ciencia y a la actividad investigadora como centro de investigación, en la producción
científica y en la aportación y la transferencia de conocimiento, así como su
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82124
actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica. Para
ello, se tienen en cuenta, entre otros, los servicios siguientes:
a) La conservación, la restauración y la mejora del patrimonio natural, la
biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, según las medidas específicamente
adoptadas para este fin.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación
del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha
contra la desertificación.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
Artículo 68. Camí de Cavalls.
1. El Camí de Cavalls, como realidad histórica y cultural recuperada, es el vial o
paso público, libre y gratuito, del que es titular el Consejo Insular de Menorca y cuyos
establecimiento, determinación, protección, utilización y policía se fijaron por medio de la
Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
2. Sin perjuicio de las funciones y potestades públicas establecidas en la
Ley 13/2000 y de las medidas contenidas en el Plan Especial del Camí de Cavalls y en
los planes de los espacios protegidos, la actuación administrativa sobre el Camí de
Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y
conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y
protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno
influenciado por su uso.
La marca Menorca Reserva de Biosfera.
1. La marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrados por el Consejo
Insular de Menorca, son un distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad
promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios
locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos,
entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental,
cultural, social y económico en el marco del objetivo fundamental de apostar por el
desarrollo sostenible y de impulsar y coordinar la promoción de los valores inherentes a
Menorca Reserva de Biosfera.
2. Pueden hacer uso de la marca y del logotipo los productores, los
establecimientos, las entidades legalmente constituidas y las personas físicas que lleven
a cabo su actividad principal en el ámbito de la reserva de biosfera y que tengan
aprobada por el Consejo Insular de Menorca la resolución de autorización de uso de la
marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
3. La regulación de la autorización de uso de la marca y de los requisitos para la
concesión, el mantenimiento y la extinción de esta se contienen en el Reglamento de uso
de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera aprobado por el Consejo Insular
de Menorca. En las fichas correspondientes se establecen las características y los
requisitos que deben tener los recursos, productos, bienes y servicios susceptibles de
emplear esta marca, que siempre deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental.
4. La protección de la marca y su logotipo se rige por lo que dispone la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones
aplicables, que se recogen en el título VII de esta ley.
Artículo 70.
Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM.
1. Se reconoce la trayectoria relevante del Instituto Menorquín de Estudios (IME) en
la promoción, la recuperación y la difusión de la cultura de Menorca, en el impulso a la
ciencia y a la actividad investigadora como centro de investigación, en la producción
científica y en la aportación y la transferencia de conocimiento, así como su
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.