I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82123

Balears en Menorca, sea del 40 %, siempre que su producción regular lo permita, y para
preservar los principios ambientales, económicos y sociales de la isla.
4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente de manera exclusiva, en
todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se
preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios que tengan
exclusivamente origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera.
5. En el marco de la defensa del producto local, la soberanía alimentaria, la salud
pública y la lucha contra la deforestación importada, las administraciones públicas
velarán para garantizar la trazabilidad ecológica completa de los productos alimentarios,
así como de piensos para la alimentación animal, que provengan del exterior.
Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de
Proximidad.
En el plazo de dos años contados a partir del día que entre en vigor esta ley, el
Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Integral de Comercialización
del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración
entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de
plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de
diferenciación de los productos que tengan origen en el ámbito de producción de la
reserva de biosfera y respondan a los principios que establece esta ley. El Plan tiene que
contar con el establecimiento de objetivos y programas debidamente cuantificados
económicamente y fijados temporalmente.
Artículo 66.

El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB).

a) Requisitos que tienen que cumplir las personas que lo subscriban.
b) Criterios objetivos y procedimiento para la selección de los subscriptores.
c) Gastos subvencionables.
d) Cuantías máximas de las contraprestaciones que se otorguen a los
subscriptores.
e) Compromisos de los subscriptores y el plazo para cumplirlos.
f) Sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y régimen
aplicable en caso de incumplimiento.
g) Régimen de incompatibilidades.
h) Otros elementos que requiera la normativa de subvenciones.
Artículo 67.

Fomento de la custodia del territorio.

La custodia del territorio se fomentará mediante acuerdos entre entidades de
custodia y propietarios o gestores de fincas privadas o públicas que tengan por objeto
principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para favorecer una

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de la política propia en materia
agraria, convocará, con carácter anual o bienal, ayudas en el marco del Contrato Agrario
de la Reserva de Biosfera (CARB) con el fin de orientar la actividad de las explotaciones
agroganaderas a la generación de externalidades positivas que contribuyan a la
recuperación y al mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca, dado su alto
valor ambiental y cultural.
2. El CARB, cuya subscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las
explotaciones, reflejará los compromisos que tiene que cumplir el subscriptor,
expresados de forma concreta y determinada. La suscripción y el cumplimiento de los
compromisos del contrato dan derecho al subscriptor a percibir las contraprestaciones
que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente
sean aplicables.
3. El contenido mínimo de las convocatorias del CARB tiene que ser el siguiente: