I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82122
2. El Plan se elaborará de manera simultánea, complementaria y coordinada a la
redacción del Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos
Vinculados a la Reserva de Biosfera que regula el artículo 60 de esta ley.
3. El Consejo Insular de Menorca desarrollará la red IoT pública (Smart Island) para
facilitar la conexión entre diferentes dispositivos que llevan incorporados sensores,
software y otras tecnologías con el objetivo de intercambiar datos con otros dispositivos y
sistemas a través de Internet.
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como
elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera.
1. Las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, la
especialización productiva y la reespecialización progresiva de las empresas industriales
tradicionales de Menorca como factor de diferenciación y de mejora de la competitividad.
Asimismo, promoverán el fomento público y prioritario de la cooperación empresarial,
la articulación de clústeres industriales, los traded clústeres y la economía colaborativa
como instrumentos motores de la competitividad.
2. Los principios inspiradores de la reserva de biosfera, de acuerdo con su
articulación en esta ley, determinan el carácter y el sentido de las líneas de fomento
establecidas en el punto anterior.
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía
Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
1. El Consejo creará en el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada
en vigor de esta ley, la Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la
Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
2. Los objetivos y las funciones de la Oficina son los que se establecen en su
definición, la promoción del emprendimiento y la competitividad económica, y todos los
que se determinen de manera reglamentaria a partir de los principios de esta ley.
3. La figura jurídica de la Oficina será la más adecuada de acuerdo con sus
objetivos y se determinará reglamentariamente.
4. La Oficina basará su funcionamiento en criterios estrictamente técnicos y de
eficiencia y rendirá cuentas anualmente del resultado de sus actividades ante el Consejo
Rector de la Reserva y el Consejo Económico y Social de Menorca de la manera que se
determine reglamentariamente.
5. El Consejo Insular de Menorca puede gestionar la Oficina que prevé este artículo
por sus propios medios o de manera concertada con todos o algunos de los agentes
económicos y sociales de la isla, de la forma que se establezca.
Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía.
1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para
fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar,
hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone
para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular
y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.
2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía
menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación,
así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como
destino turístico.
3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus
competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje
mínimo del producto alimentario que tenga origen en el ámbito de producción de la
reserva de biosfera ofrecido en los servicios de restauración vinculados directa o
indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82122
2. El Plan se elaborará de manera simultánea, complementaria y coordinada a la
redacción del Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos
Vinculados a la Reserva de Biosfera que regula el artículo 60 de esta ley.
3. El Consejo Insular de Menorca desarrollará la red IoT pública (Smart Island) para
facilitar la conexión entre diferentes dispositivos que llevan incorporados sensores,
software y otras tecnologías con el objetivo de intercambiar datos con otros dispositivos y
sistemas a través de Internet.
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como
elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera.
1. Las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, la
especialización productiva y la reespecialización progresiva de las empresas industriales
tradicionales de Menorca como factor de diferenciación y de mejora de la competitividad.
Asimismo, promoverán el fomento público y prioritario de la cooperación empresarial,
la articulación de clústeres industriales, los traded clústeres y la economía colaborativa
como instrumentos motores de la competitividad.
2. Los principios inspiradores de la reserva de biosfera, de acuerdo con su
articulación en esta ley, determinan el carácter y el sentido de las líneas de fomento
establecidas en el punto anterior.
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía
Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
1. El Consejo creará en el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada
en vigor de esta ley, la Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la
Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
2. Los objetivos y las funciones de la Oficina son los que se establecen en su
definición, la promoción del emprendimiento y la competitividad económica, y todos los
que se determinen de manera reglamentaria a partir de los principios de esta ley.
3. La figura jurídica de la Oficina será la más adecuada de acuerdo con sus
objetivos y se determinará reglamentariamente.
4. La Oficina basará su funcionamiento en criterios estrictamente técnicos y de
eficiencia y rendirá cuentas anualmente del resultado de sus actividades ante el Consejo
Rector de la Reserva y el Consejo Económico y Social de Menorca de la manera que se
determine reglamentariamente.
5. El Consejo Insular de Menorca puede gestionar la Oficina que prevé este artículo
por sus propios medios o de manera concertada con todos o algunos de los agentes
económicos y sociales de la isla, de la forma que se establezca.
Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía.
1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para
fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar,
hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone
para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular
y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.
2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía
menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación,
así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como
destino turístico.
3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus
competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje
mínimo del producto alimentario que tenga origen en el ámbito de producción de la
reserva de biosfera ofrecido en los servicios de restauración vinculados directa o
indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.