I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82118
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los
contratos.
1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace
referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas,
condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas
a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público.
Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el
mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver
afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento
del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y
la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el
impulso de la utilización de productos locales y de la producción ecológica, planes de
ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales,
campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos
ambientales.
2. Estas condiciones ambientales son igualmente exigibles a los subcontratistas
que participen en la ejecución de los contratos.
3. Los referidos órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para
garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas y subcontratistas
cumplan las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones aplicables en
materia medioambiental.
CAPÍTULO XII
Medidas en materia de residuos
Artículo 56.
Medidas de prevención y reutilización de los residuos.
a) Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabar la seguridad alimentaria
y los derechos de los consumidores, de bienes y servicios duraderos, así como el uso de
productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.
b) Potenciar y favorecer el mercado de envases retornables para incrementar los
que sean reutilizables y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso,
especialmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
c) Fomentar la sustitución del uso de envases de plástico o combinados tipo brik
para los productos locales de bebidas, lácteos, miel, mermeladas o similares, por
envases de vidrio reutilizable o retornable.
d) Fomentar la sustitución del uso de plásticos, bioplásticos u oxodegradables en la
actividad agraria por el uso de materiales reutilizables o biodegradables.
e) Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados
con la producción industrial, la extracción de minerales, la construcción y la demolición,
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y la
separación de los residuos generados.
f) Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la
generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en
aplicación de las mejores técnicas disponibles.
g) Prevenir la presencia de residuos en el medio natural.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de
las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de
las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos, las
administraciones y los entes del sector público de Menorca adoptarán, entre otras, las
siguientes medidas:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82118
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los
contratos.
1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace
referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas,
condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas
a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público.
Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el
mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver
afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento
del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y
la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el
impulso de la utilización de productos locales y de la producción ecológica, planes de
ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales,
campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos
ambientales.
2. Estas condiciones ambientales son igualmente exigibles a los subcontratistas
que participen en la ejecución de los contratos.
3. Los referidos órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para
garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas y subcontratistas
cumplan las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones aplicables en
materia medioambiental.
CAPÍTULO XII
Medidas en materia de residuos
Artículo 56.
Medidas de prevención y reutilización de los residuos.
a) Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabar la seguridad alimentaria
y los derechos de los consumidores, de bienes y servicios duraderos, así como el uso de
productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.
b) Potenciar y favorecer el mercado de envases retornables para incrementar los
que sean reutilizables y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso,
especialmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
c) Fomentar la sustitución del uso de envases de plástico o combinados tipo brik
para los productos locales de bebidas, lácteos, miel, mermeladas o similares, por
envases de vidrio reutilizable o retornable.
d) Fomentar la sustitución del uso de plásticos, bioplásticos u oxodegradables en la
actividad agraria por el uso de materiales reutilizables o biodegradables.
e) Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados
con la producción industrial, la extracción de minerales, la construcción y la demolición,
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y la
separación de los residuos generados.
f) Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la
generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en
aplicación de las mejores técnicas disponibles.
g) Prevenir la presencia de residuos en el medio natural.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de
las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de
las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos, las
administraciones y los entes del sector público de Menorca adoptarán, entre otras, las
siguientes medidas: