I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82119

h) En el caso de los ayuntamientos, incorporar en las ordenanzas municipales
medidas de prevención y minimización del abandono de residuos a la costa, como
colillas de tabaco, envases, objetos oxidados y otros de uso habitual en las playas.
i) Tomar medidas de prevención de vertidos de residuos al medio natural y marino.
j) Fomentar la limpieza exhaustiva de playas y guijarrales con la eliminación de
microplásticos.
k) Promover campañas de sensibilización para residentes y turistas sobre la
reducción de residuos y la recogida separada.
l) Fomentar la sustitución y la eliminación progresiva de las cubiertas y
canalizaciones de fibrocemento existentes en Menorca a fin de conseguir una isla libre
de amianto.
m) Fomentar técnicas constructivas con materiales sostenibles.
n) Incentivar actuaciones como las descritas en los apartados anteriores mediante
desgravaciones fiscales, subvenciones u otras medidas.
o) Tomar medidas que fomenten la reducción progresiva del consumo de agua
embotellada, como por ejemplo la instalación de fuentes públicas y otras.
p) Apostar por sistemas de construcción sostenible buscando la idoneidad de
materias y soluciones constructivas teniendo en cuenta el impacto que tendrán en el
medio ambiente durante todo su ciclo de vida.
q) Fomentar la prevención y la reducción del despilfarro alimentario en todos los
eslabones del sistema alimentario de la isla.
r) Apostar por la introducción de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)
para incrementar la tasa de recuperación y reciclaje de envases.
TÍTULO IV
Impulso a la continuidad y el fortalecimiento de actividades, colectivos, factores y
dinámicas que permitan profundizar y hacer perdurables los valores de Menorca
como reserva de biosfera
El papel estratégico del sector primario de la isla.

1. Se reconoce la relevante contribución de los agricultores y los ganaderos
profesionales en la actividad productiva de la isla y en su modelo agroalimentario, así
como su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del
territorio.
2. Se reconoce, asimismo, el papel fundamental que desarrollan las mujeres madones- en los trabajos del campo. A estas les son de aplicación las previsiones sobre
discriminación positiva e igualdad de género y las medidas de apoyo que se contienen
en el título IX de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
3. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, promoverán las
políticas públicas necesarias para consolidar la agricultura y la ganadería como sectores
estratégicos para la economía y el territorio de Menorca, garantizar el bienestar y la
calidad de vida de los profesionales y de sus familias, y fomentar la gestión agraria y
ganadera sostenible, la producción diversificada, de calidad, ecológica y de productos
locales, así como la adhesión de las fincas al Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera
(CARB), a la Red de Custodia del Territorio o al Consejo Balear de Producción Agraria
Ecológica (CBPAE).
4. Las autoridades competentes en materia educativa y en materia de empleo
preverán, en los programas que correspondan y en el ámbito de Menorca, líneas de
acción formativa específicas que favorezcan la formación profesional agropecuaria de
acuerdo con los principios que se establecen en el punto 2 de este artículo.
5. La acción formativa sobre producción agropecuaria en el ámbito de Menorca
estará destinada de manera preferente al conocimiento y al ejercicio de los principios y
métodos de la agricultura regenerativa, la agroecología, las razas autóctonas y las

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Artículo 57.