I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82117
correspondientes. Estos estacionamientos podrán localizarse según establezca el plan
de ordenación de aparcamientos previsto en el Plan Territorial Insular vigente.
Artículo 53.
Transporte público de pasajeros.
El Consejo Insular de Menorca promocionará el transporte público y colectivo, la
conexión entre modalidades de transporte y la accesibilidad universal.
El Consejo Insular de Menorca podrá impulsar las medidas siguientes:
a) Coordinar con ayuntamientos mesures para fomentar el uso del transporte
público haciendo posible una red a nivel insular conectando diferentes modos de
transporte.
b) Aplicar nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte público de
pasajeros para configurar un sistema tarifario integrado.
c) Fomentar el aumento de frecuencias y la incorporación de nuevas líneas de
transporte de pasajeros prestando especial atención al mantenimiento durante todo el
año de las líneas que conectan núcleos de población residente.
d) Cooperar con los ayuntamientos de la isla en el diseño del transporte público
teniendo en cuenta el equilibrio económico de las concesiones, la compensación de los
costes entre líneas con la implantación de un plan de financiación a través de la creación
de concesiones zonales.
CAPÍTULO XI
Criterios ambientales en la contratación pública
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos
del sector público.
a) Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.
b) Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.
c) Eficiencia energética.
d) Contribución a la mejora de la calidad del aire.
e) Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.
f) Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
g) Ahorro y uso eficiente del agua.
h) Generación y gestión de los residuos.
i) Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.
j) Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante
elevada.
k) Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las
administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten
específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita,
incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor
relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de
estos criterios.
2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley
y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética,
se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de
adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82117
correspondientes. Estos estacionamientos podrán localizarse según establezca el plan
de ordenación de aparcamientos previsto en el Plan Territorial Insular vigente.
Artículo 53.
Transporte público de pasajeros.
El Consejo Insular de Menorca promocionará el transporte público y colectivo, la
conexión entre modalidades de transporte y la accesibilidad universal.
El Consejo Insular de Menorca podrá impulsar las medidas siguientes:
a) Coordinar con ayuntamientos mesures para fomentar el uso del transporte
público haciendo posible una red a nivel insular conectando diferentes modos de
transporte.
b) Aplicar nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte público de
pasajeros para configurar un sistema tarifario integrado.
c) Fomentar el aumento de frecuencias y la incorporación de nuevas líneas de
transporte de pasajeros prestando especial atención al mantenimiento durante todo el
año de las líneas que conectan núcleos de población residente.
d) Cooperar con los ayuntamientos de la isla en el diseño del transporte público
teniendo en cuenta el equilibrio económico de las concesiones, la compensación de los
costes entre líneas con la implantación de un plan de financiación a través de la creación
de concesiones zonales.
CAPÍTULO XI
Criterios ambientales en la contratación pública
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos
del sector público.
a) Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.
b) Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.
c) Eficiencia energética.
d) Contribución a la mejora de la calidad del aire.
e) Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.
f) Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
g) Ahorro y uso eficiente del agua.
h) Generación y gestión de los residuos.
i) Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.
j) Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante
elevada.
k) Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las
administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten
específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita,
incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor
relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de
estos criterios.
2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley
y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética,
se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de
adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales: