I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82116
mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para lograr los
objetivos de calidad. Asimismo, se valorará la viabilidad técnica de reducir la producción
de la central térmica de Maó durante las franjas horarias en que se detecten, en las
estaciones de vigilancia y control correspondientes, los niveles más altos de
concentración de contaminantes atmosféricos, especialmente en episodios de viento de
componente norte.
3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de
los ayuntamientos de la isla de elaborar y aprobar los planes de mejora de la calidad del
aire que afecten a su término municipal.
Artículo 50.
Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos.
Los ayuntamientos de Menorca, a fin de conseguir los objetivos de calidad del aire
referidos principalmente a las concentraciones de dióxido de nitrógeno y de partículas en
suspensión generadas por el tráfico de vehículos de motor de combustión, podrán
delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se
adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los
vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas,
entre otras. A estos efectos pueden tenerse en cuenta los distintivos ambientales de la
Dirección General de Tráfico.
Artículo 51.
Fomento de la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para el logro
progresivo de objetivos de movilidad sostenible y el uso racional del vehículo privado, y
potenciarán e incentivarán el transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
2. El Consejo Insular de Menorca podrá prever, en los instrumentos de
planeamiento correspondientes, las actuaciones necesarias para ampliar la red de
carriles bici así como las medidas de señalización adecuadas para asegurar la
convivencia entre la bicicleta y el transporte a motor.
3. El Consejo Insular de Menorca coordinará con los ayuntamientos de la isla criterios
de pacificación del tráfico y de armonización de los diferentes modos de transporte, dando
preferencia a los peatones. Del mismo modo se podrán diseñar itinerarios que permitan la
realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.
4. El Consejo Insular de Menorca impulsará, en colaboración con los ayuntamientos
de la isla, la construcción de vías específicas para ciclistas, tanto urbanas como
interurbanas, para dar cobertura a movilidad obligada y de tiempo libre, hasta habilitar una
red insular.
Aparcamientos disuasorios.
1. Se consideran aparcamientos disuasorios aquellas instalaciones dedicadas a
estacionamiento de vehículos preferentemente privados con el fin de facilitar el
intercambio modal de los usuarios hacia el servicio de transporte público y otros modos
de transporte no motorizado interconectados mediante carriles específicos. Su
construcción será en zonas periféricas y en las inmediaciones de paradas del servicio de
transporte público de viajeros por carretera y tienen que estar conectados con itinerarios
para peatones adaptados y bicicletas.
2. En la construcción de nuevos aparcamientos disuasorios se procurará reservar
un espacio cubierto destinado a aparcamiento de bicicletas y plazas para personas con
movilidad reducida. Se podrá incluir un servicio de alquiler de bicicletas.
3. En caso de instalar placas solares y cargadores para vehículos eléctricos se
tendrá que contar con un estudio de integración paisajística.
4. La decisión o la necesidad del establecimiento de aparcamientos disuasorios
tendrá que ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial o urbanística
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82116
mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para lograr los
objetivos de calidad. Asimismo, se valorará la viabilidad técnica de reducir la producción
de la central térmica de Maó durante las franjas horarias en que se detecten, en las
estaciones de vigilancia y control correspondientes, los niveles más altos de
concentración de contaminantes atmosféricos, especialmente en episodios de viento de
componente norte.
3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de
los ayuntamientos de la isla de elaborar y aprobar los planes de mejora de la calidad del
aire que afecten a su término municipal.
Artículo 50.
Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos.
Los ayuntamientos de Menorca, a fin de conseguir los objetivos de calidad del aire
referidos principalmente a las concentraciones de dióxido de nitrógeno y de partículas en
suspensión generadas por el tráfico de vehículos de motor de combustión, podrán
delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se
adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los
vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas,
entre otras. A estos efectos pueden tenerse en cuenta los distintivos ambientales de la
Dirección General de Tráfico.
Artículo 51.
Fomento de la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para el logro
progresivo de objetivos de movilidad sostenible y el uso racional del vehículo privado, y
potenciarán e incentivarán el transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
2. El Consejo Insular de Menorca podrá prever, en los instrumentos de
planeamiento correspondientes, las actuaciones necesarias para ampliar la red de
carriles bici así como las medidas de señalización adecuadas para asegurar la
convivencia entre la bicicleta y el transporte a motor.
3. El Consejo Insular de Menorca coordinará con los ayuntamientos de la isla criterios
de pacificación del tráfico y de armonización de los diferentes modos de transporte, dando
preferencia a los peatones. Del mismo modo se podrán diseñar itinerarios que permitan la
realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.
4. El Consejo Insular de Menorca impulsará, en colaboración con los ayuntamientos
de la isla, la construcción de vías específicas para ciclistas, tanto urbanas como
interurbanas, para dar cobertura a movilidad obligada y de tiempo libre, hasta habilitar una
red insular.
Aparcamientos disuasorios.
1. Se consideran aparcamientos disuasorios aquellas instalaciones dedicadas a
estacionamiento de vehículos preferentemente privados con el fin de facilitar el
intercambio modal de los usuarios hacia el servicio de transporte público y otros modos
de transporte no motorizado interconectados mediante carriles específicos. Su
construcción será en zonas periféricas y en las inmediaciones de paradas del servicio de
transporte público de viajeros por carretera y tienen que estar conectados con itinerarios
para peatones adaptados y bicicletas.
2. En la construcción de nuevos aparcamientos disuasorios se procurará reservar
un espacio cubierto destinado a aparcamiento de bicicletas y plazas para personas con
movilidad reducida. Se podrá incluir un servicio de alquiler de bicicletas.
3. En caso de instalar placas solares y cargadores para vehículos eléctricos se
tendrá que contar con un estudio de integración paisajística.
4. La decisión o la necesidad del establecimiento de aparcamientos disuasorios
tendrá que ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial o urbanística
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.