I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82115

sociedad a través especialmente de la diversificación de la investigación, la colaboración con
otras instituciones y grupos de investigación, la formación de personal investigador, el
reforzamiento de la profesionalización y la potenciación de las publicaciones.
CAPÍTULO X
Mejora de la calidad del aire de Menorca
Artículo 47.

Gestión de la calidad del aire de Menorca.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las
administraciones públicas de Menorca, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica, referida a los
seis principales contaminantes (CO2, SO2, NO2, O3, PM2,5, PM10) con estaciones de
medida tanto fijas como móviles. Deberá mantener y, si procede, mejorar la calidad del
aire de Menorca, velar para que la misma se mantenga dentro de los límites legales
establecidos, y cumplir los objetivos que se establezcan de conformidad con lo que
dispone la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera. Cuando se
sobrepasen los objetivos de calidad del aire o haya un riesgo de que esto pase, se
adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir la contaminación.
2. El Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos respectivos realizarán el
seguimiento de la aprobación y la aplicación de las medidas de reducción de la
contaminación atmosférica contenidas en los planes de sostenibilidad de los puertos
menorquines de competencia autonómica y de la implantación de medidas para reducir
las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó.
Artículo 48. Información al público de la calidad del aire.
1. Las administraciones a que hace referencia el artículo anterior, en el ámbito de
sus competencias y de acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la
atmósfera, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el público en general y
las entidades interesadas, como por ejemplo las organizaciones ecologistas,
empresariales, sindicales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y
oportuna sobre la calidad del aire de las zonas a que hace referencia el artículo
siguiente. Esta información se suministrará de forma clara, entendedora y actualizada a
través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet, pero también a
través de pantallas informativas en los puntos más sensibles de isla. También se harán
públicos los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears informará
periódicamente a la población del nivel de contaminación, y de manera específica
cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.
Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell.

1. Las administraciones a que hacen referencia los artículos anteriores evaluarán
periódicamente la calidad del aire de Menorca a través de las correspondientes
estaciones de vigilancia y control, de acuerdo con la zonificación establecida por la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo
máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de mejora
de la calidad del aire correspondiente a la zona formada por los municipios de Maó y Es
Castell. De acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, y
entre otras determinaciones, en este plan se identificarán las fuentes de emisión
responsables de los objetivos de calidad, se fijarán los objetivos cuantificados de
reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente y se indicarán
las medidas o los proyectos de mejora, el calendario de aplicación, la estimación de la

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Artículo 49.