I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82113
f) Actividades susceptibles de ser autorizadas en las playas como consecuencia de
las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales de interés
general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones
desmontables.
g) Establecimiento de medidas de adaptación de la costa a los impactos del cambio
climático.
h) Criterios para la implantación y la explotación de espacios e instalaciones de
hibernación de embarcaciones.
i) Establecimiento de las circunstancias en que se debe realizar su revisión.
4. Las determinaciones anteriores lo son sin perjuicio de las previstas en la
normativa sobre costas y de las incluidas en los planes y las directrices de protección y
ordenación de espacios naturales protegidos concretos, que pueden tener un carácter
más restrictivo.
5. El Consejo Insular de Menorca elaborará, tramitará y aprobará definitivamente el
plan en el plazo máximo de tres años desde la transferencia de los medios materiales y
personales de la competencia de litoral rústico y de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial.
6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones
consultivas en la elaboración y el seguimiento del Plan director sectorial para la
ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de
personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas
siguientes: Autoridad Portuaria de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears,
Demarcación de Costas de las Illes Balears, consejería competente en materia de
transporte marítimo, empresas náuticas, organizaciones de conservación, instituciones
de investigación y entidades de protección del patrimonio marítimo.
CAPÍTULO VII
Normas adicionales de protección del medio marino
Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la
zona marina comprendida en el ámbito de esta ley.
En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del
patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la
Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la
utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como
objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino,
la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los
hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.
Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
1. Los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y
potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones
del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca en cuanto que configuran y definen
la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo forman. El
Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural
inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales
como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural inmaterial
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82113
f) Actividades susceptibles de ser autorizadas en las playas como consecuencia de
las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales de interés
general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones
desmontables.
g) Establecimiento de medidas de adaptación de la costa a los impactos del cambio
climático.
h) Criterios para la implantación y la explotación de espacios e instalaciones de
hibernación de embarcaciones.
i) Establecimiento de las circunstancias en que se debe realizar su revisión.
4. Las determinaciones anteriores lo son sin perjuicio de las previstas en la
normativa sobre costas y de las incluidas en los planes y las directrices de protección y
ordenación de espacios naturales protegidos concretos, que pueden tener un carácter
más restrictivo.
5. El Consejo Insular de Menorca elaborará, tramitará y aprobará definitivamente el
plan en el plazo máximo de tres años desde la transferencia de los medios materiales y
personales de la competencia de litoral rústico y de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial.
6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones
consultivas en la elaboración y el seguimiento del Plan director sectorial para la
ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de
personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas
siguientes: Autoridad Portuaria de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears,
Demarcación de Costas de las Illes Balears, consejería competente en materia de
transporte marítimo, empresas náuticas, organizaciones de conservación, instituciones
de investigación y entidades de protección del patrimonio marítimo.
CAPÍTULO VII
Normas adicionales de protección del medio marino
Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la
zona marina comprendida en el ámbito de esta ley.
En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del
patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la
Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la
utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como
objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino,
la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los
hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.
Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
1. Los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y
potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones
del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca en cuanto que configuran y definen
la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo forman. El
Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural
inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales
como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural inmaterial