I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82111

instalaciones de tratamiento, de acuerdo con las previsiones de las ordenanzas
municipales, los reglamentos y la planificación hidrológica vigentes, así como establecer
las medidas pertinentes para lograr los objetivos marcados por la normativa a tal efecto.
Artículo 39.

Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.

1. Con el fin de llevar un control efectivo y periódico del funcionamiento de las
instalaciones de tratamiento de aguas residuales existentes en Menorca, tanto de
titularidad privada como de titularidad pública, y minimizar la afección de sus efluentes
en el medio, los titulares de estas instalaciones remitirán anualmente a los
ayuntamientos respectivos y al Consejo Insular un informe en el que conste, como
mínimo, el caudal de aguas residuales tratadas, los resultados de los controles analíticos
hechos y el caudal de aguas residuales reutilizadas, en su caso. Este informe deberá
remitirse en el primer trimestre del año.
2. La periodicidad de los controles analíticos, así como los parámetros a controlar,
serán, como mínimo, los que establezcan la normativa sectorial y la planificación
hidrológica vigente.
3. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las que se refiere el
apartado 1 de este artículo son las diseñadas con una capacidad igual o superior a 12
habitantes equivalentes, independientemente de que sean de titularidad privada o
pública y que traten aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra
actividad económica.
4. La información relativa al funcionamiento de las instalaciones a la que se refiere
el apartado 1 de este artículo será accesible a la ciudadanía.
5. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la
distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
CAPÍTULO V
Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca
Artículo 40.

La Agenda Urbana de Menorca.

a) Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.
b) Evitar la dispersión urbana y revitalizar las ciudades y los hábitats urbanos
existentes.
c) Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.
d) Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.
e) Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.
f) Fomentar la cohesión social y buscar la equidad territorial.
g) Impulsar y favorecer la economía urbana.
h) Fomentar el acceso a la vivienda.
i) Fomentar la innovación digital.
j) Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agenda Urbana de Menorca se concibe como el conjunto de actuaciones y
políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir
que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles,
inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con
las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la
Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española.
2. En este marco, la Agenda Urbana de Menorca cumplirá los siguientes objetivos
estratégicos: