I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82110
a alojamientos turísticos, incluidos los alojamientos rurales y los hoteles de ciudad, y de
construcción de viviendas residenciales en régimen de alojamiento turístico, se
implantarán las medidas de ahorro y uso eficiente del agua que prevé el Plan Territorial
Insular.
Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y
privadas.
Se tiene que potenciar la construcción de segundas redes de agua en los municipios.
Las nuevas construcciones y los proyectos de mejora de infraestructuras públicas
incorporarán una red alternativa a la red de agua potable para la distribución de agua
regenerada o procedente de cisternas públicas hasta los grandes consumidores para
usos no potables como riego de jardines, limpieza de viales y otros usos ornamentales o
deportivos, entre otros. Los particulares podrán solicitar la pertinente acometida de agua
para usos complementarios a los convencionales.
Artículo 37.
Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica
vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas
regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra
la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En
este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan
exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan
sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo
abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre,
ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre
que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.
2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o
leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.
Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza
pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo
las pérdidas de agua en las redes de saneamiento. A tal efecto, la entidad encargada de
prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará
de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En
todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación
hidrológica vigente.
2. Las redes de saneamiento de nueva construcción garantizarán una correcta
separación de las aguas pluviales y residuales en origen, precepto que se aplicará a la
renovación de las redes unitarias o mixtas existentes.
3. Se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y la implantación de
sistemas de drenaje urbano sostenible para evitar la escorrentía superficial y favorecer la
infiltración y la recarga de los acuíferos.
4. Las redes de saneamiento dispondrán de sistemas de retención de
contaminantes, como por ejemplo sedimentos, hidrocarburos o residuos sólidos, a fin de
minimizar la afección al medio.
5. Tanto en los edificios de nueva construcción, como cuando se ejecuten reformas
integrales, se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y se evitará que se
mezclen con las aguas residuales antes de la conexión a la red de saneamiento.
6. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la
distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
7. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán controlar
la calidad del agua residual en la red de saneamiento y/o en la entrada a las
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82110
a alojamientos turísticos, incluidos los alojamientos rurales y los hoteles de ciudad, y de
construcción de viviendas residenciales en régimen de alojamiento turístico, se
implantarán las medidas de ahorro y uso eficiente del agua que prevé el Plan Territorial
Insular.
Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y
privadas.
Se tiene que potenciar la construcción de segundas redes de agua en los municipios.
Las nuevas construcciones y los proyectos de mejora de infraestructuras públicas
incorporarán una red alternativa a la red de agua potable para la distribución de agua
regenerada o procedente de cisternas públicas hasta los grandes consumidores para
usos no potables como riego de jardines, limpieza de viales y otros usos ornamentales o
deportivos, entre otros. Los particulares podrán solicitar la pertinente acometida de agua
para usos complementarios a los convencionales.
Artículo 37.
Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica
vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas
regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra
la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En
este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan
exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan
sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo
abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre,
ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre
que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.
2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o
leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.
Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza
pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo
las pérdidas de agua en las redes de saneamiento. A tal efecto, la entidad encargada de
prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará
de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En
todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación
hidrológica vigente.
2. Las redes de saneamiento de nueva construcción garantizarán una correcta
separación de las aguas pluviales y residuales en origen, precepto que se aplicará a la
renovación de las redes unitarias o mixtas existentes.
3. Se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y la implantación de
sistemas de drenaje urbano sostenible para evitar la escorrentía superficial y favorecer la
infiltración y la recarga de los acuíferos.
4. Las redes de saneamiento dispondrán de sistemas de retención de
contaminantes, como por ejemplo sedimentos, hidrocarburos o residuos sólidos, a fin de
minimizar la afección al medio.
5. Tanto en los edificios de nueva construcción, como cuando se ejecuten reformas
integrales, se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y se evitará que se
mezclen con las aguas residuales antes de la conexión a la red de saneamiento.
6. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la
distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
7. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán controlar
la calidad del agua residual en la red de saneamiento y/o en la entrada a las
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.