I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82109

siguientes, en el marco de la regulación comunitaria, estatal, autonómica, insular y
municipal, y en particular de la planificación hidrológica vigente en cada momento:
a) Lograr, en el plazo más breve posible, el buen estado ecológico y químico de las
masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua
subterránea, y mantenerlos.
b) Garantizar la protección adecuada de los acuíferos, la recuperación de las zonas
sobreexplotadas y la reducción progresiva de la concentración en los acuíferos de
cualquier contaminante derivada de la actividad humana.
c) Garantizar la calidad y la cantidad del agua suministrada para cada uso.
d) Garantizar el equilibrio sostenible entre la extracción de los recursos del acuífero
y su recarga.
e) Regular la explotación de los acuíferos afectados por la intrusión salina con el fin
de recuperar su buen estado cualitativo.
f) Fomentar el ahorro en el consumo de agua mediante la promoción de medidas
técnicas, políticas y económicas que incentiven el consumo razonable y penalicen su uso
desmesurado. El Consejo Insular, en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la
redacción de un pacto por el agua donde se establecerán las limitaciones necesarias
respecto al uso de los recursos hídricos de la isla para garantizar el equilibrio entre la
extracción y la recarga de los acuíferos.
g) Potenciar la regeneración y la reutilización de las aguas residuales depuradas,
impulsando la colaboración pública con la gestión de las comunidades de regantes e
incorporando sistemas de tratamiento adecuados para el efectivo cierre del ciclo del
agua.
h) Prevenir el deterioro y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos
y de las zonas húmedas.
i) Promover la difusión y la transparencia de toda la información técnica, económica
y ambiental del ciclo integral del agua, y hacerla accesible a la ciudadanía.
j) Impulsar comunidades de usuarios de los acuíferos de Menorca para crear
mecanismos de colaboración y participación en las iniciativas de gestión de los recursos
hídricos.
k) Fomentar el aprovechamiento directo del agua de lluvia en la rehabilitación y la
nueva construcción de edificios e instalaciones de titularidad pública y privada.
l) Asegurar la recuperación y el buen estado de las aguas costeras.
m) Garantizar la recuperación de costes en la gestión del ciclo integral del agua y
aplicar el principio de «quien contamina, paga».
Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.

1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza
pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo
posible las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento de agua potable en baja
como servicio público de su titularidad. A tal efecto, la entidad pública o privada
encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal
estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los
tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo
establecido en la planificación hidrológica vigente.
2. En caso de urbanizaciones con redes de abastecimiento de agua no recibidas
por los ayuntamientos, las entidades titulares –o prestadoras– son las responsables de
llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior, bajo supervisión de los
ayuntamientos.
Artículo 35.

Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.

En caso de construcción de nuevas viviendas y alojamientos turísticos, de reforma
integral o ampliación de los ya existentes, de cambio de uso de edificios para destinarlos

cve: BOE-A-2023-13670
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Artículo 34.