I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82107

CAPÍTULO III
Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de
descarbonización de la isla
Artículo 29.

La Estrategia Menorca 2030.

La Estrategia Menorca 2030 constituye la hoja de ruta para descarbonizar el sistema
energético de Menorca. Establece las prioridades de la política energética, las acciones
que se llevarán a cabo y las vías de colaboración, apoyo y financiación. Tiene como
objetivos generales situar la isla al frente en el ahorro energético, la eficiencia energética
y el uso de energías limpias; dinamizar la economía local vinculada al cambio de modelo
energético; y servir como referente para otras zonas de la Unión Europea, con la
necesaria implicación de los actores económicos y profesionales y del mundo científico y
académico, y con la participación ciudadana.
Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears
velarán conjuntamente para que se avance progresivamente a fin de que en el año 2030
se consigan los objetivos específicos siguientes, plasmados en la Estrategia
Menorca 2030, sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el
Consejo Insular de Menorca o que le vengan impuestos de instancias nacionales e
internacionales:
a) Cubrir por medio de fuentes renovables el 85 % de la demanda de energía
eléctrica.
b) Reducir el 50 % del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre
con respecto a los índices correspondientes al año 2013.
c) Reducir el 30 % del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los
sectores servicios, residencial e industrial con respecto a los índices correspondientes al
año 2013.
d) Reducir el 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario con respecto a
los índices correspondientes al año 2013.
2. Para conseguir estos objetivos se potenciará la incorporación de sistemas de
redes inteligentes y la incorporación de tecnología digital, la automatización y la gestión
de la demanda para integrar la energía renovable distribuida en las redes. Serán
aplicables las previsiones de esta ley y las correspondientes normas y medidas de
incentivo y fomento de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.
3. Cuando se llegue al horizonte temporal de 2030, el Consejo Insular de Menorca
tendrá que hacer público un balance sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
marcados en el apartado 1 anterior, y se tendrán que renovar o establecer nuevos
objetivos por periodos de diez años en el marco de las obligaciones generales que se
determinen en la Unión Europea.

1. La Oficina de la Energía Menorca 2030 tiene por objetivo, como agente
facilitador, impulsar la aplicación de la Estrategia Menorca 2030.
2. Las funciones de la Oficina respecto a particulares, empresas, profesionales y
entidades públicas son las siguientes:
a) Actuar como interlocutor y centro de referencia de todas las cuestiones
relacionadas con la Estrategia Menorca 2030.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.