I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 82106

Regulación de nuevos puntos de amarre y anclaje.

El Consejo Insular de Menorca, en el ámbito de sus competencias y a través del Plan
Director Sectorial para la Ordenación del Litoral previsto en esta ley regulará la creación
de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones con el fin de
contribuir a impedir la superación de la capacidad de carga náutica de las playas y calas;
proteger la posidonia de acuerdo con las prescripciones que estipula el artículo 8 del
Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes
Balears; mantener la convivencia de usos de los bienes de dominio público marítimoterrestre; y lograr el buen estado del mar. En este sentido, no se permitirá ampliar los
puntos de amarre y de anclaje temporal fuera de las zonas portuarias, sin perjuicio de la
necesidad de mejorar las condiciones de depósito y botadura de las embarcaciones y de
la posibilidad de ejecutar proyectos de reordenación de los puntos ya existentes que
tengan por finalidad mejorar las condiciones ambientales y el entorno natural.
Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los espacios
públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como el impacto
excesivo de la movilidad motorizada sobre de la red viaria principalmente en el periodo
estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca puede determinar, con carácter anual o
bienal:

2. En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la
isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca tienen que llevar
obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de
Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de
Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a
los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, tiene que
determinar el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la
acreditación a que se refiere este artículo.
3. A fin de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no
satisfecha a causa de las limitaciones establecidas, el Consejo de Menorca adoptará las
medidas pertinentes para reforzar los servicios de transporte público colectivo y los
modos de movilidad no motorizada; así como establecer el número de títulos habilitantes
para los servicios de taxi y vehículos de alquiler con conductor adecuados, en el marco
previsto en la normativa aplicable de ordenación de los transportes terrestres.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

a) La limitación de la entrada en Menorca de todo tipo de vehículos de motor, como
también la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el
estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que
reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones habrá que dar preferencia a
los vehículos de cero emisiones.
b) El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo
definido. A tal efecto puede permitir la circulación de un número máximo de vehículos de
motor, para un número de días concreto, las personas usuarias de los cuales lo soliciten
con la antelación que se fije.
c) El número máximo de vehículos de motor destinados a alquiler sin conductor que
puede entrar anualmente en la isla para su comercialización, respetando el techo de
vehículos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitación definidos;
y priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de vehículos de cero emisiones a la
hora de autorizar su circulación.