I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 24.

Sec. I. Pág. 82105

Espacios de acceso restringido.

1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o
aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y
paisajística, y mediante un acuerdo de pleno, puede acordar limitar temporalmente el
acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de
vehículos de motor, con excepción de los vehículos autorizados. Los vehículos
autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público de
viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.
2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.
Artículo 25.

Caza y pesca fluvial.

1. El Consejo Insular de Menorca aprobará, en un plazo máximo de tres años
desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento que regule las vedas y los recursos
cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la
normativa vigente.
2. Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética
en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas
dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores,
fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio
histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza
con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para practicar la caza y la
pesca fluvial en el resto de espacios naturales protegidos se atenderá a aquello que
dispongan los correspondientes planes de ordenación y de gestión de los respectivos
espacios y la normativa de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
4. El departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo
Insular de Menorca mantendrá un banco de datos relativo a la distribución geográfica de
las especies objeto de caza o pesca fluvial, dimensiones de las poblaciones y volumen
de las capturas, así como de sus respectivas tendencias, y fomentará la investigación
para la protección, la gestión y la explotación sostenible de todas las especies. Después
de cada temporada de caza y antes del inicio de la siguiente, se elaborará un informe
detallado sobre las capturas realizadas.
5. En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley,
quedará prohibido el uso de munición de plomo en todas las zonas de la Red
Natura 2000 catalogadas como ZEPA.
CAPÍTULO II
La preservación del modelo turístico de Menorca

1. El fomento, la planificación, la ordenación y el desarrollo de la actividad turística
se llevarán a cabo de acuerdo con el modelo turístico de Menorca y su estrategia de
desarrollo turístico, que velan por la conservación del paisaje y del patrimonio natural y
cultural, por la no superación de la capacidad de carga turística, por la perdurabilidad de
su valor como destino turístico y por la consecución del bienestar social, económico y
cultural de la población menorquina, trabajando de forma coordinada entre todos los
agentes turísticos, disminuyendo la estacionalidad y promoviendo la investigación.
2. La estrategia de desarrollo turístico de Menorca tendrá en cuenta las previsiones
contenidas en esta ley y en el Plan Territorial Insular, así como los objetivos, las
estrategias, las tácticas y las acciones que formula el Plan de Desarrollo Turístico de
Menorca.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible.