I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82104
los terrenos afectados por la referida servidumbre, así como el ejercicio de la función
inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a estas actuaciones.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre
previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad
autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un
plazo de quince días, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por
la delimitación.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y
concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos
en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma
emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de
quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios
establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.
TÍTULO III
Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad
Artículo 22. Marco legal específico de la sostenibilidad.
Aparte de la regulación referida a los diversos ámbitos sectoriales y mecanismos
transversales contenida en los tratados internacionales firmados y ratificados por el
Estado español, en el derecho de la Unión Europea, en las normas estatales y
autonómicas dictadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los planes
directores sectoriales y en el Plan Territorial Insular de Menorca, son de aplicación al
ámbito de la reserva de biosfera las disposiciones contenidas en los siguientes capítulos
y artículos, con el fin de dotar de un marco específico que permita llevar a cabo una
gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
CAPÍTULO I
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos
de iniciativa pública o privada.
En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las
actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio
natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, se someterán a la
normativa en materia de paisaje, a las Directrices del paisaje o, en su caso, a la
Estrategia de Paisaje de Menorca que elabore el Consejo de Menorca, de manera que
las administraciones y los entes del sector público de las Illes Balears comprobarán que
se cumplen estas directrices y estrategia en la tramitación de los correspondientes
proyectos y autorizaciones de su competencia.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82104
los terrenos afectados por la referida servidumbre, así como el ejercicio de la función
inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a estas actuaciones.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre
previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad
autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un
plazo de quince días, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por
la delimitación.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y
concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos
en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma
emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de
quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios
establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.
TÍTULO III
Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad
Artículo 22. Marco legal específico de la sostenibilidad.
Aparte de la regulación referida a los diversos ámbitos sectoriales y mecanismos
transversales contenida en los tratados internacionales firmados y ratificados por el
Estado español, en el derecho de la Unión Europea, en las normas estatales y
autonómicas dictadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los planes
directores sectoriales y en el Plan Territorial Insular de Menorca, son de aplicación al
ámbito de la reserva de biosfera las disposiciones contenidas en los siguientes capítulos
y artículos, con el fin de dotar de un marco específico que permita llevar a cabo una
gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
CAPÍTULO I
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos
de iniciativa pública o privada.
En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las
actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio
natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, se someterán a la
normativa en materia de paisaje, a las Directrices del paisaje o, en su caso, a la
Estrategia de Paisaje de Menorca que elabore el Consejo de Menorca, de manera que
las administraciones y los entes del sector público de las Illes Balears comprobarán que
se cumplen estas directrices y estrategia en la tramitación de los correspondientes
proyectos y autorizaciones de su competencia.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137