I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82103
f) Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios
marinos protegidos, en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
patrimonio natural y de la biodiversidad.
g) Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras y sobre otras cuestiones.
h) Elaboración de las directrices para limitar los vertidos de aguas residuales desde
la tierra al mar.
i) Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo
náutico-recreativo, así como a los sectores pesquero y agrícola y a la sociedad civil en
general.
j) Asesoramiento en la elaboración de los planes de conservación para especies
terrestres i marinas amenazadas.
2. Las medidas que se detallan en el apartado 1 de este artículo deberán ejercerse
a partir del principio de coordinación y colaboración entre el Consejo Insular de Menorca
y la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes
Balears.
Artículo 17.
Autorizaciones de vertidos al mar.
1. El Consejo Insular es el competente para el otorgamiento, la modificación y la
extinción de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar por conducción submarina o
emisario submarino, excepto cuando aquellas se hayan incluido en una autorización o
licencia ambiental integrada, y sin perjuicio del preceptivo título para la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre otorgado por la administración competente.
2. Los titulares de autorizaciones de vertido al mar remitirán anualmente al Consejo
Insular de Menorca los resultados de los controles de seguimiento previstos en la
autorización. Estos resultados se remitirán, igualmente, al Comité Posidonia para que los
conozca. En el supuesto de que de los resultados de estos controles y de los resultados
del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 27
de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, se pueda
inferir una afección a la pradera de posidonia proveniente de un vertido, el Consejo
Insular requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el
tratamiento del efluente para minimizar su impacto y, si procede, en el trazado, la
longitud y las características del emisario.
La desatención a este requerimiento supone la imposición de las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO III
Funciones específicas sobre ordenación de litoral
El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará,
tramitará y aprobará los instrumentos de ordenación del litoral previstos en la legislación
de costas, en la normativa autonómica y en esta ley. Estos instrumentos pueden alcanzar
tanto la zona de dominio público marítimo-terrestre como el resto de espacios litorales
privados. El alcance y el contenido del plan director sectorial para la ordenación del litoral
se ajustará a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y en el Plan Territorial Insular.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de
servidumbre de protección.
Es competencia del Consejo Insular de Menorca el control de la realización de obras,
instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista
en la legislación de costas, bien a través del otorgamiento de autorizaciones o de la
recepción de las declaraciones responsables, sea cual sea la clasificación del suelo de
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82103
f) Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios
marinos protegidos, en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
patrimonio natural y de la biodiversidad.
g) Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras y sobre otras cuestiones.
h) Elaboración de las directrices para limitar los vertidos de aguas residuales desde
la tierra al mar.
i) Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo
náutico-recreativo, así como a los sectores pesquero y agrícola y a la sociedad civil en
general.
j) Asesoramiento en la elaboración de los planes de conservación para especies
terrestres i marinas amenazadas.
2. Las medidas que se detallan en el apartado 1 de este artículo deberán ejercerse
a partir del principio de coordinación y colaboración entre el Consejo Insular de Menorca
y la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes
Balears.
Artículo 17.
Autorizaciones de vertidos al mar.
1. El Consejo Insular es el competente para el otorgamiento, la modificación y la
extinción de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar por conducción submarina o
emisario submarino, excepto cuando aquellas se hayan incluido en una autorización o
licencia ambiental integrada, y sin perjuicio del preceptivo título para la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre otorgado por la administración competente.
2. Los titulares de autorizaciones de vertido al mar remitirán anualmente al Consejo
Insular de Menorca los resultados de los controles de seguimiento previstos en la
autorización. Estos resultados se remitirán, igualmente, al Comité Posidonia para que los
conozca. En el supuesto de que de los resultados de estos controles y de los resultados
del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 27
de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, se pueda
inferir una afección a la pradera de posidonia proveniente de un vertido, el Consejo
Insular requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el
tratamiento del efluente para minimizar su impacto y, si procede, en el trazado, la
longitud y las características del emisario.
La desatención a este requerimiento supone la imposición de las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO III
Funciones específicas sobre ordenación de litoral
El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará,
tramitará y aprobará los instrumentos de ordenación del litoral previstos en la legislación
de costas, en la normativa autonómica y en esta ley. Estos instrumentos pueden alcanzar
tanto la zona de dominio público marítimo-terrestre como el resto de espacios litorales
privados. El alcance y el contenido del plan director sectorial para la ordenación del litoral
se ajustará a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y en el Plan Territorial Insular.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de
servidumbre de protección.
Es competencia del Consejo Insular de Menorca el control de la realización de obras,
instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista
en la legislación de costas, bien a través del otorgamiento de autorizaciones o de la
recepción de las declaraciones responsables, sea cual sea la clasificación del suelo de
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.