I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 82102

Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.

1. Se crea el Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera. El Consejo
Insular de Menorca llevará a cabo su desarrollo y determinará su composición a partir del
procedimiento reglamentario más adecuado. Su función será la de asesorar y proponer
actuaciones a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de
medio ambiente, y velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito
de la reserva de biosfera.
2. Esto incluye:
a) La propuesta, al Gobierno de las Illes Balears, del establecimiento de nuevas
especies silvestres en régimen de protección especial, así como su catalogación,
descatalogación o cambio de categoría.
b) El establecimiento de un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a
partir de la información recogida, la adopción de las medidas necesarias para que no tengan
repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en la Lista de especies
silvestres en régimen de protección especial, y para que se minimicen en el futuro.
c) El seguimiento y el control de las especies exóticas invasoras o con potencialidad
invasora y la propuesta de establecerlas en los catálogos correspondientes.
d) El seguimiento y el control de las especies domésticas ferales y/o que impactan
de manera importante en el medio natural.
e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los
instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de la
biodiversidad, incluidas las referidas a la protección de la posidonia, sin menoscabo de
las competencias de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma.
f) La preservación y el control de las especies cinegéticas y no cinegéticas y no
protegidas, en el marco de la legislación vigente en materia de medio ambiente y de
conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, salvo la catalogación de especies
silvestres o exóticas invasoras, todo esto en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
3. El Consejo Insular de Menorca tiene que remitir anualmente a la consejería
competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears la
información necesaria sobre protección de la biodiversidad al efecto de que esta la
remita a la Administración del Estado de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre
protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.

a) Planes de conservación para especies marinas amenazadas, en el ámbito
establecido por el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad.
b) Directrices y planes de ordenación de la actividad náutica recreativa y otras
actividades marítimas.
c) Promoción de estudios de investigación sobre especies, así como sobre el
impacto de las actividades humanas en las especies y los hábitats.
d) Seguimiento del buen estado de especies y hábitats de las reservas marinas, así
como de su gestión.
e) Plan de vigilancia de Posidonia oceánica, sin menoscabo de las competencias
de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

1. Entre otras, y desde los principios de cooperación y colaboración con las
administraciones públicas y las entidades que trabajan para proteger el medio terrestre y
marino, y sin perjuicio de las competencias propias de la consejería del Gobierno de las
Illes Balears en materia de medio ambiente, el Consejo Insular de Menorca puede
adoptar las siguientes medidas: