I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82101
b) Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico o al medio
natural de aguas residuales depuradas, y resolver su modificación, revisión y extinción,
excepto cuando se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada.
c) Otorgar las autorizaciones de reutilización, para usos diversos y para la recarga
de acuíferos, de las aguas residuales depuradas.
d) La construcción, el mantenimiento, la conservación, el funcionamiento y la
financiación de las EDAR de titularidad pública mediante un convenio firmado
previamente con los ayuntamientos respectivos.
e) El seguimiento, la vigilancia y el control de las depuradoras privadas y de la
calidad de sus efluentes.
f) La declaración de zonas sensibles a los efectos de vertidos.
g) La vigilancia y el control del régimen de explotación de los acuíferos de Menorca.
h) La declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y el
seguimiento del estado de las masas subterráneas.
i) El control de los regadíos.
j) La aprobación de los estatutos de las comunidades de usuarios.
k) La elaboración de estudios sobre la reutilización de las aguas depuradas.
l) La conservación, la mejora y el mantenimiento de los torrentes.
m) El régimen de policía de aguas y la incoación, la tramitación y la resolución de
los expedientes sancionadores en los asuntos previstos en esta ley.
Sección 4.ª
Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la
biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales
protegidos.
a) En relación con la Red Natura 2000, la propuesta al Gobierno de las Illes Balears
de inclusión de espacios en la lista de los lugares de importancia comunitaria
susceptibles de ser declarados como zonas de especial conservación y la propuesta de
declaración de zonas de especial protección para las aves.
b) La suscripción de acuerdos y convenios con los titulares de derechos sobre los
terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos.
c) El otorgamiento de la autorización necesaria para la utilización de etiquetas con
el nombre del espacio natural protegido respecto de productos producidos en los
espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 43.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación
de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
d) La instalación de señales informativas.
e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los
instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de los espacios
naturales.
3. El Consejo Insular de Menorca propondrá al director del Parque Natural de
S'Albufera d'Es Grau, dada su condición como zona núcleo de la Reserva de Biosfera.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la competencia autonómica ejecutiva en materia de espacios de
relevancia ambiental, la Administración de la comunidad autónoma deberá establecer
mecanismos de cogestión o cogobernanza con el Consejo Insular de Menorca para el
ejercicio de funciones de gestión en relación con las zonas núcleo de la reserva de
biosfera.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, el Consejo
Insular de Menorca, como órgano gestor de la reserva de biosfera, ejercerá las funciones
siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82101
b) Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico o al medio
natural de aguas residuales depuradas, y resolver su modificación, revisión y extinción,
excepto cuando se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada.
c) Otorgar las autorizaciones de reutilización, para usos diversos y para la recarga
de acuíferos, de las aguas residuales depuradas.
d) La construcción, el mantenimiento, la conservación, el funcionamiento y la
financiación de las EDAR de titularidad pública mediante un convenio firmado
previamente con los ayuntamientos respectivos.
e) El seguimiento, la vigilancia y el control de las depuradoras privadas y de la
calidad de sus efluentes.
f) La declaración de zonas sensibles a los efectos de vertidos.
g) La vigilancia y el control del régimen de explotación de los acuíferos de Menorca.
h) La declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y el
seguimiento del estado de las masas subterráneas.
i) El control de los regadíos.
j) La aprobación de los estatutos de las comunidades de usuarios.
k) La elaboración de estudios sobre la reutilización de las aguas depuradas.
l) La conservación, la mejora y el mantenimiento de los torrentes.
m) El régimen de policía de aguas y la incoación, la tramitación y la resolución de
los expedientes sancionadores en los asuntos previstos en esta ley.
Sección 4.ª
Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la
biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales
protegidos.
a) En relación con la Red Natura 2000, la propuesta al Gobierno de las Illes Balears
de inclusión de espacios en la lista de los lugares de importancia comunitaria
susceptibles de ser declarados como zonas de especial conservación y la propuesta de
declaración de zonas de especial protección para las aves.
b) La suscripción de acuerdos y convenios con los titulares de derechos sobre los
terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos.
c) El otorgamiento de la autorización necesaria para la utilización de etiquetas con
el nombre del espacio natural protegido respecto de productos producidos en los
espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 43.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación
de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
d) La instalación de señales informativas.
e) La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los
instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de los espacios
naturales.
3. El Consejo Insular de Menorca propondrá al director del Parque Natural de
S'Albufera d'Es Grau, dada su condición como zona núcleo de la Reserva de Biosfera.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la competencia autonómica ejecutiva en materia de espacios de
relevancia ambiental, la Administración de la comunidad autónoma deberá establecer
mecanismos de cogestión o cogobernanza con el Consejo Insular de Menorca para el
ejercicio de funciones de gestión en relación con las zonas núcleo de la reserva de
biosfera.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, el Consejo
Insular de Menorca, como órgano gestor de la reserva de biosfera, ejercerá las funciones
siguientes: